Dictamen N° 72114/2012
N° 72.114 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena Aceituno Garrido, ex funcionaria de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría para acogerse a la rebaja del 7% al 5% de cotizaciones de salud contemplado en la ley N° 20.531. Agrega que en su calidad de imponente de la aludida ex Caja, en diversas oportunidades ha pedido información al Instituto de Previsión Social acerca de los beneficios a los que podría acceder su hija en caso de su fallecimiento, en lo relativo a seguro de vida, pensión de sobrevivencia y expensas funerarias, sin haber recibido oportuna respuesta. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente de la interesada, manifiesta, en síntesis, que ésta no reúne las condiciones legales para que se rebaje su cotización de salud en los términos reclamados. Ahora bien, en lo relativo a las restantes interrogantes, no hay constancia de haberse recibido la presentación de fecha 21 de septiembre de 2011, según aclara la citada entidad previsional, y la de fecha 26 de junio de 2012, con idénticas preguntas, fue contestada mediante su oficio de 7 de septiembre del presente año. Se informó a la peticionaria, en lo pertinente, que el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, Estatuto Orgánico de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no exige cumplir requisitos de edad ni de estado civil para que las hijas perciban el seguro de vida ahí regulado. Asimismo, se indicó a la recurrente que el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que serán beneficiarios de la mencionada cuota mortuoria las personas que hayan pagado los gastos funerarios del causante. Por último, según advierte el instituto informante, la ley N° 10.475, aplicable en el caso en análisis, establece que tienen derecho a pensión de orfandad los hijos mayores de edad, siempre que adolezcan algún tipo de discapacidad, debidamente acreditada. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la ley N° 20.531, publicada el 31 de agosto de 2011, en su artículo 1°, exime del pago obligatorio de la cotización de salud, correspondiente al 7% de los ingresos imponibles, desde el 1 de noviembre de ese año, solamente a los pensionados del Sistema de Pensiones Solidarias y a quienes lleguen a serlo en el futuro. Por su parte, quienes sean titulares de otras pensiones de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social, como la solicitante, serán beneficiados de diferente forma, puesto que se les descontará sólo un 5% para sus planes de salud, siempre que sean mayores de 65 años, acrediten residencia en Chile en los términos que establece el artículo 3°, letras a) y c), de la ley N° 20.255 y pertenezcan a los grupos de ingresos que se contemplen en el respectivo reglamento. Para ellos, la rebaja empieza a regir el 1 de diciembre de 2012, tal como lo preceptúa el artículo 2° de la citada ley N° 20.531, cuyo inciso segundo previene que el Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos de los jubilados recién descritos, en la forma que indica. Enseguida, es dable anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Aceituno Garrido, es pensionada por invalidez, desde 1981, en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y tiene más de 65 años de edad; sin embargo, no se encuentra demostrado que pertenezca a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, como tampoco que haya residido en el territorio nacional en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud destinada a acogerse al beneficio de la rebaja de cotizaciones en examen, en los términos del antedicho artículo 2° de la ley N° 20.531. Finalmente, se hace presente que, tal como le comunicara el organismo previsional informante a la interesada, su hija tendría derecho a los beneficios consultados, en la medida, por cierto, que reúna las exigencias fijadas en la normativa que rige la materia y que se le han hecho saber en el oficio que se le remitió el 7 de septiembre del presente año. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajusta a derecho lo manifestado a la recurrente por el Instituto de Previsión Social. En todo caso, una vez que entre en vigencia la referida prerrogativa que autoriza para disminuir las imposiciones de los pensionados para salud, esto es, el 1 de diciembre de 2012, esa entidad de previsión deberá verificar su situación y pronunciarse acerca de la procedencia de otorgarle la rebaja de cotización impetrada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República