Dictamen N° 7212/2015
N° 7.212 Fecha: 27-I-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a los documentos del epígrafe, que aprueban las renovaciones de los contratos que individualizan, para la adquisición de los productos farmacéuticos que señalan, por encontrarse ajustados a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá exigir para contrataciones como las de la especie, que se acredite por los proveedores que no han incurrido en las inhabilidades para celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, a que se refieren los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393-, y el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, modificado por la ley N° 20.720, lo que no consta que haya ocurrido en esta oportunidad. Además, cabe señalar que la sesión en que la Comisión de Adquisiciones de esa Central autorizó la renovación del contrato que se aprueba mediante la resolución N° 470 es la N° 1.824, y no la que indica su Considerando N° 5, y que dicho acuerdo de voluntades fue suscrito con fecha 1 de diciembre de 2014 y no en la data mencionada en el N° 2 del mismo acto administrativo. Finalmente, esa entidad deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, el texto de los pedidos de compras que se insertan en el N° 3 de los actos de la especie, sea legible, y no como ha ocurrido en las resoluciones N°s. 470, 472, 475 y 484, del epígrafe Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los instrumentos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante