Dictamen N° 7214/2015
N° 7.214 Fecha: 27-I-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que adjudican las propuestas públicas que en cada caso se individualizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido que las bases de las respectivas propuestas se publicaron en el portal mercadopublico con posterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones efectuadas a la ley N° 19.886 por la ley N° 19.720, esa entidad licitante deberá velar por que los proveedores adjudicados no hayan incurrido en la causal de inhabilidad relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, conforme lo señala el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 19.886. Asimismo, también debe verificar que los proveedores no hayan sido condenados en virtud de los artículos 8° N° 2 y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos de la suma. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante