Dictamen N° 72140/2016
N° 72.140 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Mercedes Pereira Marín, exfuncionaria no académica de la Universidad de Valparaíso, para consultar por su derecho a acceder al bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305, haciendo presente que dicha casa de estudios superiores le ha denegado la posibilidad de obtenerlo, en circunstancias que postuló a los beneficios compensatorios y adicional de las leyes N os 20.374 y 20.807. Requerida de informe, la citada entidad educacional manifiesta que la interesada no tiene derecho al beneficio que reclama, dado que de acuerdo el último texto legal mencionado, solo tiene esa posibilidad el personal activo de la universidad, lo que no ocurre en su caso, puesto que cesó en el año 2013, acotando que tampoco presentó la solicitud a dicho bono en la misma oportunidad que postuló a la bonificación adicional fijada por la ley N° 20.807. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el oficio N° 21.655, de 2015, la Contraloría Regional de Valparaíso, se pronunció en torno a la consulta de la interesada relativa a la obtención de los beneficios de las leyes N os 20.374, 20.807 y 20.305, expresando en lo que interesa, respecto de esta última normativa, que la recurrente podrá optar al aludido bono postlaboral, siempre y cuando se materialicen las condiciones establecidas en la ley N° 20.807, que autoriza para solicitarlo de manera extraordinaria, sin que en esa ocasión se hayan acompañado antecedentes suficientes que permitieran analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme con el Código del Trabajo, en los órganos y servicios regidos por las normas que señalan. Luego, conviene tener en cuenta que el artículo 12 de la ley N° 20.305, aplicable en la situación de la especie, se refiere a los empleados indicados en el artículo 1° de ese texto legal, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 -día de entrada en vigencia de esa preceptiva-, y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder al bono una vez que tengan las edades que exige la normativa -60 años en el caso de las mujeres-, siempre que acrediten los demás presupuestos que se requieren y lo soliciten dentro de los 12 meses siguientes a cumplida dicha edad. En la situación planteada, de acuerdo con lo señalado por la interesada y lo informado por la universidad, cesó en la referida casa de estudios superiores el 1 de mayo de 2013, obteniendo una pensión de invalidez, y que cumplió los 60 años el 9 de octubre de 2014, pidiendo la citada prestación con fecha 24 de septiembre de 2015, es decir, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzada la edad exigida, de tal modo que podrá acceder a la bonificación en estudio de acuerdo con las disposiciones de la propia ley N° 20.305, en la medida que reúna los demás requisitos exigidos por esa normativa. De este modo, dado que la peticionaria cumple con la exigencia antes referida, no corresponde analizar su postulación al amparo de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 20.807, como parece entenderlo esa Universidad, sino en base a lo ordenado en la citada ley N° 20.305, según se indicara. Transcríbase a la recurrente, a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado