Dictamen N° 72219/2010
N° 72.219 Fecha: 01-XII-2010 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Claudio Schnettler Cid, solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.874, de 2009, de la Contraloría Regional de Los Ríos, a través del cual se abstuvo -por tratarse de un acuerdo entre particulares y revestir el carácter de litigioso- de pronunciarse respecto de si procedía ampliar el contrato que el recurrente celebró con la Empresa de Servicios Sanitarios ESSAL S.A. para llevar a cabo el estudio “Diseño Instalación del Servicio de Agua Potable Rural de Chauquén, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos”. Expone el interesado, en síntesis, que atendida la intervención que le cabe en este contrato a la Dirección de Obras Hidráulicas, no corresponde que este Organismo de Control se abstenga de pronunciarse respecto de su presentación. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.549, que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de los servicios sanitarios, prevé, en lo que interesa, que las concesionarias de servicios sanitarios en las que, a la fecha de publicación de esta ley, el Estado, directamente o por intermedio de sus empresas o instituciones descentralizadas, fuere controlador, estarán obligadas, si así las requiere el Ministerio de Obras Públicas, a prestar asistencia técnica y administrativa a los Servicios de Agua Potable Rural de sus respectivas regiones, así como llevar a cabo las actividades necesarias para la ejecución de obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de nuevos servicios. Agrega que tales actividades se formalizarán a través de convenios con el Ministerio de Obras Públicas. Enseguida, procede consignar que -en conformidad con lo dispuesto en el artículo citado- mediante la resolución N° 368, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, se aprobó un convenio ad referéndum suscrito entre la Dirección de Obras Hidráulicas y la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos ESSAL S.A., para, en lo que interesa, la gestión técnica y administrativa para la ejecución de los estudios, diseños y obras de agua potable rural de las regiones de Los Lagos y de Los Ríos, que se financien con los recursos que menciona. La cláusula cuarta de ese convenio indica, en lo pertinente, que los estudios, diseños y obras se contratarán por la empresa con un tercero, llamado consultor o contratista, según corresponda, mediante licitación pública. En la cláusula undécima se consigna, en lo que interesa, que durante el desarrollo del convenio, la Dirección estará ampliamente facultada para supervisar y controlar el cumplimiento de todas las actividades descritas en el Instructivo, debiendo la empresa dar todas las facilidades a la Dirección para permitir las visitas de supervisión, las cuales deberán ser realizadas por profesionales que esta última determine, sean del nivel central como del regional. Por su parte, la cláusula decimosexta establece que “para todos los efectos, la Dirección ejercerá las funciones técnicas, administrativas y control financiero, contenidas en el presente Convenio, a través de las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas de las Regiones de Los Lagos y de Los Ríos y, en el Departamento de Programas Sanitarios, la coordinación y control a nivel nacional del Programa de Agua Potable Rural”. A su vez, el N° 5 del punto 1.1.4.1 del Instructivo para la Gestión de Proyectos y la Supervisión y Asesoría a los Sistemas de Agua Potable Rural -que forma parte del convenio aludido- señala que entre las actividades relacionadas con contratos con terceros que le corresponde desarrollar a la empresa individualizada se encuentra la de “elaborar para la DROH que corresponda la documentación de sustento de modificaciones de contratos (ampliaciones, disminuciones y otras), para que ésta la analice y otorgue aprobación, si procede”. Como puede apreciarse, el convenio y el instructivo aludidos entregan a las respectivas Direcciones de Obras Hidráulicas funciones técnicas, administrativas y de control financiero, y además, la de pronunciarse sobre la proposición de modificaciones de los contratos celebrados por la empresa en el marco de ese acuerdo de voluntades, funciones que, en tanto se corresponden con las propias de una repartición administrativa, se encuentran en su ejercicio sujetas a la fiscalización de este Ente de Control. Ahora bien, precisado lo anterior, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista resulta que la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, mediante el oficio N° 158, de 2009, que -según se indica en el mismo- da respuesta a la carta N° 136, de 2009, de ESSAL S.A., se pronunció sobre el aumento de contrato a que se refiere el recurrente, determinando que ello no procedía por las razones que en ese documento se indican, a lo que es del caso agregar, conforme con los aludidos antecedentes, que dicha decisión se encuentra suficientemente fundada. De esta forma, se complementa, en los términos indicados, el oficio N° 3.874, de 2009, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante