Dictamen CGR

Dictamen N° 72243/2009

2009-12-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre pago de bonificación por retiro voluntario establecida en la ley 20135, a funcionaria municipal cuyo cargo fue declarado vacante por salud irrecuperable

N° 72.243 Fecha: 30-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Gálvez Riveros, ex funcionaria de la Municipalidad de Buin, solicitando un pronunciamiento acerca de si tendría derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, considerando que su cargo fue declarado vacante por salud irrecuperable, a contar del 4 de noviembre de 2006. Al respecto, cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 1°, inciso primero de la ley N° 20.135, establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de la publicación de esa ley -13 de diciembre de 2006-, tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de su publicación, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. Asimismo, añade el inciso segundo del citado articulo 1°, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esa ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. Por su parte, el artículo 3°, inciso primero de la mencionada ley, dispone que el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en las letras a) o b), del artículo 144 de la ley N° 18.883, cuales son, la aceptación de renuncia o la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal. Ahora bien, en relación con la materia, debe señalarse que las exigencias establecidas en el artículo 1° de la ley N° 20.135, para el pago de la referida bonificación, son, primero, poseer la calidad de funcionario municipal a la fecha de publicación de la referida ley, luego, cumplir los requisitos relativos a la edad y, finalmente, presentar la renuncia voluntaria al cargo. En consecuencia, considerando que en la situación planteada la interesada no acredita el cumplimiento de ninguno de los requisitos indicados -toda vez que cesó en funciones con anterioridad de la publicación de la ley, cumple recién 60 años de edad el 29 de julio de 2010 y se desvinculó del municipio por la causal de declaración de vacancia por salud irrecuperable, prevista en los artículos 144 letra c) y 147 letra a), de la ley N° 18.883-, este Organismo Contralor cumple con informar que aquélla no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario analizada. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General