Dictamen N° 72264/2011
N° 72.264 Fecha: 18-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando se determine si procede ordenar que el funcionario don José Echeverría Ruiz, reintegre las remuneraciones percibidas con ocasión de su ascenso al cargo profesional grado 5, aprobado por el decreto N° 36, de 2009, considerando que se dejó sin efecto esa promoción, mediante el decreto N° 1.739, de 2011, atendido que los Tribunales de Justicia rechazaron la demanda de nulidad de derecho público, que aquel dedujo en contra de una medida disciplinaria que le impedía ser promovido. A su vez, el individualizado servidor requiere un pronunciamiento acerca de si corresponde dicho proceder municipal. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 53, letra d), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que serán inhábiles para ascender los funcionarios que hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante. Pues bien, en la situación de la especie se advierte que esa entidad edilicia, al término de un sumario administrativo, aplicó al señor Echeverría Ruiz, profesional grado 6, el 22 de mayo de 2007, la medida disciplinaria de multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual, mediante el decreto N° 2.459, de ese mismo año, por lo que al producirse el 31 de diciembre de 2007, una vacante en un cargo grado 5 de dicho estamento, si bien dicho funcionario se encontraba en el lugar preferente del escalafón para ser promovido a este último empleo, no obstante estaba inhabilitado para ello, en virtud del anotado precepto legal. Sin embargo, teniendo en consideración que el interesado había ejercido una acción de nulidad de derecho público en contra de dicha sanción, ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° 20.558-07, proceso en el cual ese tribunal dictó una medida judicial precautoria de suspensión de los efectos de la sanción administrativa, el municipio ordenó su promoción, dejando constancia expresa de tal circunstancia en los vistos del correspondiente acto administrativo que aprueba el ascenso, de modo que una vez ejecutoriada la sentencia que rechazó la pretensión deducida por el interesado, la municipalidad dispuso el cumplimiento de aquella sanción, dejando sin efecto el citado decreto de ascenso. En este contexto, es del caso señalar que la medida disciplinaria en comento fue impuesta al recurrente de conformidad con la normativa que regula la responsabilidad administrativa de los servidores municipales, y que los efectos jurídicos que le son propios -entre ellos, la inhabilidad para ascender-, solamente fueron suspendidos por orden judicial, de modo que una vez resuelto el asunto de fondo por el órgano jurisdiccional, mediante el rechazo de la acción judicial intentada, aquella produce sus consecuencias jurídicas. Por consiguiente, resulta procedente que la Municipalidad de Las Condes haya dejado sin efecto el ascenso del señor Echeverría Ruiz, sin perjuicio que este no deba reintegrar el aumento de remuneraciones percibidas por tal concepto, atendido que ejerció las funciones correspondientes, en virtud de una promoción presuntamente válida y lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.249, de 2001). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República