Dictamen CGR

Dictamen N° 72270/2011

2011-11-18 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de la transferencia de recursos para el pago de la obra “Habilitación Cancha Diamante de Béisbol, Tocopilla”, en relación a modificaciones sufridas en el proyecto respectivo

N° 72.270 Fecha: 18-XI-2011 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central las presentaciones de la referencia, efectuadas por el Gobierno Regional de Antofagasta y por don Sergio Orrego Allende -este último en representación, según expresa, de la empresa constructora Soatoc-, respectivamente, en las que se solicita un pronunciamiento relativo al pago de la obra “Habilitación Cancha Diamante de Béisbol, Tocopilla”. Al respecto, cabe puntualizar, en primer término, que la obra en comento fue ejecutada por la mencionada empresa en virtud de un contrato a suma alzada celebrado vía trato directo con la Municipalidad de Tocopilla, cuyo financiamiento proviene de un convenio de transferencia de recursos suscrito entre esa entidad edilicia y la repartición pública recurrente, sancionado, a través de la resolución exenta N° 2.097, de 2009, de esta última, con cargo a la provisión del Fondo Regional de Iniciativas Locales, establecido en la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009. Asimismo, que el individualizado Gobierno Regional, junto con hacer presente que el antedicho municipio no habría dado estricto cumplimiento al convenio de transferencia de recursos -pues la obra habría sido contratada por la autoridad alcaldicia fuera del plazo pactado en ese acuerdo de voluntades, y habría sido objeto de modificaciones no previstas en el proyecto cuyo financiamiento fue aprobado por el Consejo Regional-, solicita el presente pronunciamiento a objeto de determinar si, no obstante ello, procede que igualmente transfiera los correspondientes recursos a la autoridad comunal, habida cuenta que, en definitiva, la obra fue efectivamente realizada, y que las antedichas modificaciones no implicaron que las partes en el contrato de ejecución de obra modificaran el valor primitivamente estipulado, y a cuyo financiamiento se obligó. Por último, es menester precisar que la empresa afectada manifiesta en su presentación, y en síntesis, que la obra se encuentra terminada y recibida por el aludido municipio, pero impaga, y que si bien se modificaron algunas partidas, sólo pretende el pago del valor originalmente pactado con la municipalidad. Ahora bien, requerido su informe, la Municipalidad de Tocopilla remitió un oficio de su Director de Obras, en el que se indica que las obras están construidas, y que aún cuando hubo modificaciones en relación al proyecto original, no se solicitaron recursos adicionales para su completa ejecución, ya que el contratista las asumió dentro del monto máximo disponible que se contempló en el referido convenio de transferencia. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con señalar que de los antecedentes adjuntos aparece que en el contrato de obra celebrado entre la mencionada municipalidad y la empresa constructora se estableció como valor de los trabajos el mismo monto estipulado en el indicado convenio de trasferencia; que la obra se terminó dentro de los plazos estipulados; que no existieron observaciones por parte de la misma corporación edilicia relativas a la ejecución de los trabajos, y que éstos fueron entregados al uso en forma inmediata. En ese contexto, y teniendo presente, además, que si bien el proyecto respectivo sufrió modificaciones, ellas -según se asevera por las aludidas reparticiones públicas y por el propio contratista-, no implicaron un nuevo acuerdo con éste en relación al valor a pagar por la obra, no se advierte inconveniente para que ese servicio transfiera la suma comprometida en el convenio de transferencia de recursos, a fin de que la autoridad comunal pague a la empresa constructora el valor estipulado por las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que de la documentación que se ha tenido a la vista aparece que es efectivo lo sostenido por la repartición recurrente, en orden a que el proyecto de que se trata sufrió modificaciones no previstas en el proyecto cuyo financiamiento fue aprobado por ella, respecto de las cuales, por lo demás, no existe claridad acerca de la forma en que se originaron -toda vez que, vgr., de los informes técnicos adjuntos, de la respectiva Dirección de Obras, se advierte que algunas habrían sido requeridas por un tercero (Asociación de Beisbol de Tocopilla) en forma externa y con desconocimiento del municipio-, se ha estimado del caso requerir a la Municipalidad de Tocopilla para que adopte las medidas destinadas a investigar esa situación y, en el caso de que ello resulte procedente, instruya un proceso sumarial con la finalidad de hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales que aparezcan involucrados en los hechos, informando de todo ello a la Contraloría Regional de Antofagasta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República