Dictamen CGR

Dictamen N° 72276/2021

2021-01-28 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Oposición de propietarios no constituye una limitación para ampliar el santuario de la naturaleza que indica. Ministerio del Medio Ambiente debe resolver fundadamente la solicitud de ampliación en trámite
Aplicado por
Dictamen N° 232935/2022
Aplica dictamen

Nº E72276 Fecha: 28-I-2021 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Peter Wammes, Presidente de la Junta de Vigilancia del Condominio Campomar-Tunquén, consultando si la manifestación en contrario de algunos de los propietarios de predios ubicados al interior del área a proteger constituye una limitación o un impedimento para la declaración de ampliación del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén en los términos señalados por el Ministerio del Medio Ambiente en su oficio N° 201853, de 2020. En el citado oficio, la aludida Secretaría de Estado manifiesta que la voluntad contraria expresada por algunos propietarios de terrenos privados que se ubican al interior del polígono propuesto dificulta seriamente las acciones de protección que dependen del acceso al área, lo que se relaciona con la administración y gestión futura del santuario de la naturaleza, y que incluye la implementación de las medidas del plan de manejo, monitoreo, control de amenazas, investigación, uso público (educación ambiental), entre otras. Sobre el particular, conforme al artículo 1° de la ley N° 17.288, son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, entre otros, los santuarios de la naturaleza, los que quedan bajo la custodia del Ministerio del Medio Ambiente según lo dispone el artículo 31. Luego, el N° 1 de su artículo 6° establece que compete al Consejo de Monumentos Nacionales pronunciarse sobre la conveniencia de efectuar la declaración de un monumento nacional, como asimismo solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente. A su vez, la letra b) del artículo 70 de la ley N° 19.300 otorga especialmente al Ministerio del Medio Ambiente la atribución de proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye, entre otros, a los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada. Enseguida, su artículo 71, letra c), establece entre las funciones y atribuciones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la de proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, abarcando, en lo que interesa, los santuarios de la naturaleza. De las normas citadas se colige que el ordenamiento jurídico sólo contempló como requisitos del procedimiento de declaratoria de un santuario de la naturaleza -así como de su ampliación- el informe previo del Consejo de Monumentos Nacionales, la propuesta de creación que formula el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad al Presidente de la República y la dictación de un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente que declare el área como tal. En relación con el asunto planteado, aparece que en agosto de 2018 ingresó al Ministerio del Medio Ambiente una solicitud de ampliación del mencionado santuario de la naturaleza, dando origen al respectivo procedimiento administrativo que se encuentra en trámite ante dicho organismo. Además, consta que el Ministerio del Medio Ambiente ha señalado que, por los antecedentes que expone y la diversidad de opiniones e intereses, esa cartera ministerial se encuentra analizando las mejores alternativas en el contexto del proceso de declaratoria del área. Además, destaca que la propuesta de ampliación cuenta con el apoyo de distintos vecinos, científicos, ONGs y autoridades. Resulta útil tener presente que la ampliación del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, parte de la información técnica en que se apoya la solicitud de ampliación en comento corresponde al Informe "Diagnóstico de sitios de alto valor para la conservación en la Región de Valparaíso Fase II", financiado por el GORE de dicha región, en 2018. En conclusión, el procedimiento iniciado para ampliar el anotado santuario de la naturaleza cuenta con el informe previo del Consejo de Monumentos Nacionales y el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad que propone su ampliación, sin que el ordenamiento jurídico exija contar con el consentimiento de los propietarios de los inmuebles que se ubican al interior del área a proteger. En tal sentido, la opinión de los dueños de esos inmuebles no es vinculante para resolver el procedimiento administrativo iniciado, por lo que la circunstancia de que algunos se opongan a la declaratoria solicitada no implica en sí misma una limitación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.856, de 2016, de esta Contraloría General). En dicho contexto, teniendo presente los principios de celeridad y conclusivo previstos en los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.880, procede que el Ministerio del Medio Ambiente dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad, fundado en los antecedentes que le sirven de respaldo, de manera de concluir a la brevedad con el procedimiento de ampliación en comento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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