Dictamen N° 7228/2015
N° 7.228 Fecha: 27-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a las motocicletas fiscales M-5403, M-5407 y M-5417, conducidas por sus funcionarios, señores Mario Villalobos Carrera, Maximiliano Sepúlveda Flores y Patricio Mora Calabrano, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 8 de mayo de 2012, esos servidores concurrieron en los citados móviles hasta la intersección del Pasaje Cecilia Paz con calle Marco Pérez, en la comuna de Puente Alto, a prestar cooperación en un procedimiento de drogas, lugar en el cual fueron agredidos con golpes de pies, puños y elementos contundentes por pobladores que se oponían a la acción policial, resultando las mencionadas motocicletas con diversos daños. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según los certificados N°s 453, 454 y 455, todos de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $15.000, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Mario Villalobos Carrera, Maximiliano Sepúlveda Flores y Patricio Mora Calabrano, por los daños ocasionados en los móviles fiscales M-5403, M-5407 y M-5417, respectivamente. Finalmente, en lo que dice relación con la situación de don Marco Contreras Urzúa, conductor de la motocicleta fiscal M-5408, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde manifestar que de la documentación estudiada, se advierte que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los detrimentos sufridos por dicho móvil, razón por la cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 26.177, de 2013, de este origen, no procede que, en la especie, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante