Dictamen CGR

Dictamen N° 72281/2011

2011-11-18 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros, en virtud del art/62 de ley 10336

N° 72.281 Fecha : 18-XI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2580, de cargo de la 2ª Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Ulises Ambrosio Canales Pastén, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de octubre de 2010, el referido servidor se desplazaba en el aludido móvil por la calle Conferencia, en dirección al norponiente, y al llegar a la intersección con la calle Gorbea, en la comuna de Santiago, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso del automóvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar señal Ceda el Paso, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 201, de 2010, incorporado a fojas 23 a 26, establece como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al vehículo fiscal, de acuerdo con el certificado N° 105, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 94 a 96 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $700.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Ulises Ambrosio Canales Pastén, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2580. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República