Dictamen N° 72286/2010
N° 72.286 Fecha: 01-XII-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 21, de 2010, que pone término al sumario administrativo ordenado por la resolución exenta N° 551, de 2010, de la Subdirección de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, y aplica la medida disciplinaria de destitución a doña Delmira Poveda Pérez y a don Héctor Leyton Avendaño, ambos funcionarios de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Por su parte, la señora Poveda Pérez se ha dirigido a esta Entidad de Control, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la aludida Subdirección, por cuanto, en su opinión, no se habría respetado el debido proceso, toda vez que no se consideraron sus descargos ni los recursos por ella presentados. En forma previa, cabe precisar que según consta a fojas 415 del expediente, se formuló a la ocurrente un único cargo, consistente en que, en su calidad de Jefa del Departamento de Resoluciones de la anotada sede regional, posteriormente denominado Departamento Plataforma de Atención y Asistencia al Contribuyente, incurrió en graves faltas y omisiones en los procesos de atención y fiscalización de 11 contribuyentes, desarrollados durante el año 2009, las que se describen latamente en la sección I del mismo instrumento, que les permitieron a éstos, entre otros beneficios, obtener devoluciones por más de 200 millones de pesos, que corresponden a una parte significativa del total de devoluciones cursadas ese año por el departamento a su cargo. Establecido lo anterior, es dable señalar que, efectuado el análisis del procedimiento, ha podido verificarse que, a diferencia de lo que la servidora sancionada sostiene, en su tramitación se cauteló el derecho a defensa de la imputada, quien hizo uso oportuno de todas las instancias que contempla la normativa para hacer valer sus alegaciones, garantizándose a la afectada un justo y racional procedimiento, lo que no se ve alterado por el hecho de que sus planteamientos no fueran acogidos por la autoridad, atendido que no aportó antecedentes que lograran desvirtuar la responsabilidad que le cabe en las infracciones en que incurrió. Ahora bien, en cuanto al reclamo de la recurrente en orden a que sus descargos no habrían sido considerados, se debe anotar que según se aprecia en la vista fiscal emitida, el fiscal instructor analizó detalladamente tales defensas, para concluir que ellas no resultaban suficientes para eximirla de responsabilidad, o para alterar la gravedad de las faltas acreditadas, razonamientos que también se contienen en la resolución exenta N° 3.699, de 2010, del citado Servicio, en la que se determinó la destitución de los sumariados. Por su parte, en lo que se refiere a que los recursos que opuso la afectada no fueron atendidos, debe indicarse que, tal como consta en autos, por medio de la resolución exenta N° 3.991, de 1 de octubre de 2010, se rechazó, fundadamente, la reposición que interpuso, no concediéndole, a su vez, el recurso de apelación subsidiario, por ser aquél improcedente, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones N os 751, de 1994 y 343, de 2000, del Director del Servicio de Impuestos Internos, que delegan en el Subdirector Contralor Interno de esa entidad, entre otras facultades, la de aplicar medidas disciplinarias al personal de esa repartición, proceder que no amerita observación alguna. Sobre este aspecto, es menester hacer presente que de acuerdo con la jurisprudencia vigente a la fecha de emisión de la aludida resolución, contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.754, de 2005, cuando la medida disciplinaria ha sido impuesta por una autoridad administrativa haciendo uso de facultades delegadas por el Jefe Superior del Servicio, como ha ocurrido precisamente en el caso de la especie, no puede concurrir el recurso de apelación, puesto que aquélla, al ejercer las facultades objeto de la delegación, está representando a la superioridad máxima de la institución, por lo que debe entenderse que es esta última quien, en definitiva, sanciona. En consecuencia, esta Contraloría General desestima los reclamos formulados por la interesada, y cursa la resolución señalada, por haberse verificado que el proceso sumarial que le sirvió de antecedente se encuentra conforme a derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante