Dictamen CGR

Dictamen N° 723/2013

2013-01-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile, en retiro absoluto no puede reincorporarse. Pago de sobresueldo de suboficial graduado requiere poseer el respectivo título

N° 723 Fecha: 04-I-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el señor Danilo Esteban Godoy Pérez, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 57.553, de 2012, de este origen. Al respecto, cabe recordar que en el mencionado oficio, esta Entidad de Control manifestó que la Comisión Médica Central de esa institución policial, en el ejercicio de sus facultades exclusivas, declaró el estado de salud del recurrente como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese por imposibilidad física, a contar del 12 de mayo de 2003, lo que no se altera por el certificado acompañado por aquél -que lo declara apto para manipular armamento de defensa personal-, ya que la conclusión adoptada por ese cuerpo colegiado no puede ser objetada con documentos emitidos por otro organismo de salud o por algún médico particular. Por su parte, el ocurrente reclama que previo a su declaración de imposibilidad física, no se instruyó un sumario administrativo conforme con lo dispuesto en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aspecto sobre el cual cabe hacer presente que dicha disposición no resulta aplicable a su situación, por cuanto aquélla rige cuando el funcionario sufra lesiones o contusiones en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, lo que no ocurrió en su caso. Luego, respecto al otorgamiento del sobresueldo de suboficial graduado por acreditar la especialidad de Enfermero de Ganado, se debe reiterar que en el citado dictamen, se indicó que los incisos segundo y tercero del artículo 106 del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos -derogados por el decreto N° 427, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional-, que permitían considerarlo en posesión del referido título, en virtud de dicha especialidad, sólo se aplicaban para el ascenso y no para obtener tal beneficio económico, lo que, por lo demás, es coincidente con lo informado en el oficio N° 134, de 2001, del Servicio Jurídico de la Prefectura Viña del Mar, cuya fotocopia se adjunta. De esta manera, dado que las alegaciones efectuadas por el señor Danilo Esteban Godoy Pérez, no permiten modificar el dictamen N° 57.553, de 2012, se confirma ese pronunciamiento y se desestima la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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