Dictamen N° 7230/2015
N° 7.230 Fecha: 27-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2073, conducido por su funcionario, señor Marcelo Abraham Contreras Contreras, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 7 de diciembre de 2012, mientras ese servidor permanecía con el referido móvil detenido en calle Juan Mackenna, próximo a la intersección con calle Bernardo O’Higgins, en la comuna de Osorno, fue colisionado por un automóvil particular, resolviendo el Juzgado de Garantía de dicha comuna, en su sentencia de fecha 26 de abril de 2013, condenar al chofer de este último vehículo como responsable del accidente de que se trata, por conducir en estado de ebriedad. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 149, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $50.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Marcelo Abraham Contreras Contreras, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2073. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante