Dictamen N° 72329/2015
N° 72.329 Fecha: 09-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Seguridad Laboral, consultando si el diploma de Trabajador Social, otorgado por el Instituto Profesional Valle Central en el año 2015, mediante un plan de completación de estudios, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero sin pronunciarse sobre el aspecto planteado. Al respecto, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el aludido estipendio a los servidores de las entidades que menciona, que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, es menester considerar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que, para efectos del pago del beneficio en análisis, no serán exigibles los requisitos de duración de los programas de aprendizaje a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal. Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular de dicho diploma cumple con las exigencias propias de un título profesional y que sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquélla. Ahora bien, considerando que esa Secretaría de Estado no ha indicado si el plan de aprendizaje conducente al título en consulta, satisface los requisitos establecidos en el precitado artículo -lo que, de ocurrir, permitiría a quienes lo posean recibir el referido emolumento- corresponde que esa institución se pronuncie a la brevedad sobre dicho aspecto, informando lo resuelto a esta Entidad Fiscalizadora y al organismo recurrente, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase a Instituto de Seguridad Laboral. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante