Dictamen N° 72333/2014
N° 72.333 Fecha: 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Coronel, consultando si procedía haber aceptado la renuncia voluntaria presentada por don Cristian Quiroz Venegas, ex médico funcionario de esa entidad edilicia, al cargo de 22 horas que desempeñaba en el Centro de Salud Familiar Lagunillas (CESFAM) de esa comuna durante su ‘Período Asistencial Obligatorio’ (P.A.O.), al término de su especialización en pediatría realizada en la Universidad de Concepción -entre los años 2009 y 2012-. Al respecto, señala que el citado profesional, desde el 20 de septiembre de 2012, pasó a desarrollar labores en el Hospital San José de Coronel, perteneciente al Servicio de Salud Concepción, con un contrato de 28 horas, renunciando a su designación de 44 horas en el referido CESFAM, y asumiendo en igual fecha una nueva designación en dicho municipio por 22 horas, para su desempeño en esta última dependencia para efectos de su P.A.O. Posteriormente el Director del Servicio de Salud Talcahuano le habría requerido autorizar al señor Quiroz Venegas para realizar la subespecialidad que indica en el Hospital Las Higueras, donde se le contrataría por 22 horas, lo que en la práctica significaba dejar de prestar funciones en esa entidad edilicia. Añade que el médico en cuestión presentó su renuncia voluntaria a las 22 horas que mantenía en el CESFAM, la cual fue aceptada a contar del 1 de mayo de 2013, continuando con las 28 horas en el Hospital San José de Coronel -según afirma, para efectos del P.A.O.-, y así desarrollar la pertinente subespecialidad. Finalmente agrega que en la atención primaria de salud no están dadas las condiciones para mantener especialistas desempeñando acciones a ese nivel, al no contar con la indispensable implementación, estimando que el referido período debe ejecutarse en establecimientos de nivel secundario o terciario dependientes del Servicio de Salud Concepción. Requerido su informe, el Servicio de Salud Talcahuano sostiene que ante la necesidad de contar con médicos pediatras, se solicitó a dicha entidad edilicia apoyar la formación del anotado profesional en una determinada subespecialidad, debiendo éste reducir su jornada asistencial obligatoria para estos efectos. Por su parte, el Servicio de Salud Concepción ha manifestado, en síntesis, que el P.A.O. del señor Quiroz Venegas se verificaba a través de su contratación por 22 horas en el referido CESFAM, por lo que, frente al incumplimiento de esta obligación, corresponde que la Municipalidad de Coronel gestione el cobro de la garantía otorgada para tal finalidad. En este contexto, y en un primer orden de consideraciones, cabe señalar que la letra a) del artículo 48 de la ley N° 19.378 -que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, contempla la ‘renuncia voluntaria’ como causal para dejar de pertenecer a la dotación municipal de salud, la cual “deberá ser presentada con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que surtirá efecto, plazo que podrá ser reducido por acuerdo de las partes.”. Agrega que “Se podrá retener la renuncia, por un plazo de hasta treinta días, contado desde su presentación, cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución”. De esta manera, no se advierten, en el caso en análisis, aquellas circunstancias que permitieran la retención de la dimisión voluntaria en examen, por lo cual resultó procedente que ese municipio la aceptara mediante su decreto alcaldicio N° 5.278, de 2013, a contar del 1 de mayo de 2013. No obstante lo anterior, es necesario precisar los efectos de dicha renuncia en relación al P.A.O. que debía realizar el señor Quiroz Venegas. Al respecto, cabe destacar que el inciso segundo del artículo 43 de la mencionada ley N° 19.378 dispone que los profesionales que indica “podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado.”. Ahora bien, de los registros con que cuenta esta Entidad de Control aparece que el señor Quiroz Venegas se desempeñó como médico regido por la citada ley N° 19.378, en la dotación de atención primaria de salud de la Municipalidad de Coronel, desde el 1 de abril de 2004 al 30 de abril de 2013. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, el convenio suscrito entre el Servicio de Salud Concepción y la referida entidad edilicia, se desprende, en lo que importa, que el Ministerio de Salud, a través del citado Servicio de Salud, asignó al anotado municipio una cantidad de recursos para financiar la matrícula y el respectivo arancel de la especialización del funcionario por el que se consulta, así como la contratación de un reemplazo. Luego, es dable consignar que acorde a la cláusula quinta de ese acuerdo de voluntades, la municipalidad en comento se comprometió a velar para que el aludido profesional aprobara la actividad de especialización señalada y que retornara a su ‘establecimiento de origen’, conforme a lo ordenado en el artículo 43 del mencionado texto legal, al menos por el doble de tiempo de duración del ‘Programa de Formación’ (especialización médica de tres años), después de terminado su perfeccionamiento, para lo cual éste debía caucionar su cumplimiento. En similares términos se encuentra contemplada dicha obligación en el ‘Programa de Desarrollo de Recursos Humanos en Atención Primaria’ aprobado por el Ministerio de Salud a través de la resolución exenta N° 342, de 2009, la que fue reemplazada por la resolución exenta N° 77, de 2011, de la misma Secretaría de Estado, y que aprueba el denominado ‘Programa Misiones de Estudio para la Formación de Médicos Especialistas’. Así, durante la ejecución de su especialidad, el aludido profesional conservó su cargo en la referida entidad municipal, la cual suscribió convenios con el Servicio de Salud Concepción y la Universidad de esa ciudad, acorde al indicado Programa, debiendo ésta velar por su retorno al ‘establecimiento de origen’ para efectos del P.A.O., siendo útil añadir que en virtud de lo prescrito en el reseñado artículo 43 de la ley N° 19.378, tal obligación no se satisface con el desempeño que mantiene en un establecimiento del anotado servicio. De tal manera, y frente a la renuncia voluntaria que el señor Quiroz Venegas presentó, la Municipalidad de Coronel deberá arbitrar las medidas a fin de que éste desarrolle el pertinente P.A.O. en sus dependencias de salud, o bien, ejecutar la garantía respectiva frente a tal incumplimiento. Transcríbase a don Cristian Quiroz Venegas, al Servicio de Salud Concepción, al Servicio de Salud Talcahuano, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República