Dictamen N° 72342/2010
N° 72.342 Fecha: 02-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Rosso Astorga, profesional funcionario con desempeño en el Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde computar, para efectos de trienios, el tiempo servido durante la formación de especialista. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 de la ley N° 19.664, previene, en lo que interesa, que los profesionales funcionarios percibirán, como reconocimiento de su permanencia en los Servicios de Salud, una asignación de antigüedad que se otorgará por cada tres años de servicios. Por su parte, es dable anotar que el artículo 43 de la ley N° 15.076 -aplicable en la especie, conforme a lo anotado en el inciso primero del artículo 1° de la citada ley N° 19.664-, en concordancia con el artículo 12 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, establece que las instituciones empleadoras reconocerán a los becarios, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido con ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca, la que debe haberse efectuado satisfaciendo las exigencias que la norma citada en primer término señala. En efecto, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N o 60.602, de 2008, sólo es posible considerar para el cómputo de la antigüedad de que se trata, el período correspondiente a una beca de especialización, en la medida que ésta cumpla con los requisitos previstos en los preceptos aludidos, es decir, que esté destinada al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica, otorgada por los Servicios de Salud o las Universidades del Estado o reconocidas por éste, a la cual se haya accedido mediante concurso, cuya duración no sea inferior a uno ni superior a tres años, con una jornada de 44 horas semanales, con dedicación exclusiva y financiada por la respectiva Casa de Estudios Superiores, al término de la cual ésta otorga el certificado de especialista. Ahora bien, cumple con hacer presente que entre los antecedentes tenidos a la vista, aportados por el propio interesado, no se acompaña el aludido certificado otorgado por la Universidad al finalizar la beca, que acredite la especialidad obtenida por el interesado, como tampoco el cumplimiento de las demás exigencias legales, siendo menester advertir que el contrato de trabajo adjunto, suscrito entre la Pontificia Universidad Católica de Chile -Facultad de Medicina- y el ocurrente, no es útil para los fines que se pretenden. Por ende, en mérito de lo expuesto, se debe concluir que el período de formación como especialista efectuado en la aludida Casa de Estudios Superiores, sólo le servirá al recurrente para efectos de trienios, en la medida que se acredite el cumplimiento de los requisitos antes señalados, lo que no acontece en la especie. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General