Dictamen N° 72344/2010
N° 72.344 Fecha: 02-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2161, de cargo de la 5ª Comisaria Conchalí, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Raúl Kid Valero Bustamante, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de noviembre de 2009, el afectado, junto a otros funcionarios, efectuaba un patrullaje preventivo circulando por el pasaje Mar de las Antillas, en dirección al sur y al llegar a la intersección con el pasaje Mar del Plata, sorprendieron infraganti a dos individuos que realizaban una transacción de drogas, siendo ambos detenidos, momento en el que familiares de uno de éstos últimos comenzaron a lanzar diferentes objetos contundentes al personal institucional, uno de los cuales golpeó la luneta trasera del aludido móvil, quebrándolo. Los perjuicios ocasionados al mencionado vehículo fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 278, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que se encuentra agregado a fojas 66 a 68 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $95.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Raúl Kid Valero Bustamante, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2161. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante