Dictamen CGR

Dictamen N° 72351/2016

2016-10-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de los oficios N°s. 85.477, de 2014; 11.334, 25.063 y 85.339, de 2015, de este origen, sin perjuicio que municipio debe adecuar reglamento de funcionamiento del concejo municipal, en los términos que indica

N° 72.351 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Armando Romero Reyes, solicitando nuevamente la reconsideración de los oficios N°s. 85.477, de 2014; 11.334, 25.063 y 85.339, todos de 2015, de este origen, por las consideraciones que expone. Conferido traslado a la Municipalidad de María Pinto, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se prescindirá de dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe recordar que el precitado oficio N° 85.477, de 2014, confirmado por sus similares N°s. 11.334 y 25.063, ambos de 2015, desestimó, en lo que interesa, el reclamo planteado por el recurrente, en su calidad de presidente de la Junta de Vecinos El Bosque, dada la no inclusión de esta, en el catastro de las organizaciones con derecho a participar en el proceso eleccionario del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de la comuna de María Pinto, decisión que el ente edilicio adoptó en razón que dicha entidad comunitaria no tenía directorio vigente a la data de las elecciones -exigencia prevista en la normativa aplicable-, siendo ésta apelada ante el concejo municipal y rechazada en segunda votación -celebrada en la sesión extraordinaria N° 176, de 14 de noviembre de 2012-. Asimismo, mediante el oficio N° 85.339, de 2015, que atendió un nuevo reclamo formulado por interesado -referido, en lo que importa, a que en la primera votación efectuada por el órgano colegiado, para pronunciarse respecto de la mencionada apelación, en la que existió empate, el voto “en blanco” emitido por uno de los concejales, en su opinión, debió sumarse a la alternativa que estuvo por aprobar la impugnación-, remitiéndole copia del respectivo informe municipal y del dictamen N° 68.472, de 2012, relativo este último al efecto de las abstenciones, las cuales deben ser entendidas como ausencia de voluntad, sin que puedan ser contabilizadas a favor o en contra. Ahora bien, en esta oportunidad, el peticionario insiste una vez más en el aspecto referido precedentemente, según indica, en consideración a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Interno de Sala del Concejo Municipal de María Pinto, conforme al cual “En el caso de abstenciones y/o votos en blancos, éstos se sumarán a la alternativa que haya obtenido el mayor número de sufragios”. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.528, de 2002, la abstención es una de las posibles actitudes a adoptar en una votación por parte del concejo municipal, debiendo ser considerada como la ausencia de manifestación de voluntad en relación a la materia que se somete a su decisión, sin que pueda contabilizarse a favor o en contra, toda vez que, en nuestro ordenamiento jurídico, el silencio no constituye una expresión de voluntad, salvo cuando la ley expresamente le otorga un efecto jurídico, lo que no ocurre en el caso de las abstenciones producidas ante ese cuerpo colegiado, razón por la cual, el artículo 35 del mencionado Reglamento Interno no se ajusta a derecho y, por ende, se debe concluir que no resulta procedente que el voto a que se refiere el recurrente haya sido adicionado en los términos que indica. Por consiguiente, al tenor de lo expuesto, y no habiéndose aportado nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto en los citados oficios N°s. 85.477, de 2014; 11.334, 25.063 y 85.339, todos de 2015, de este origen, se desestima la solicitud de reconsideración planteada, confirmando los anotados pronunciamientos. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de María Pinto deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar el artículo 35 del referido reglamento, de conformidad con el criterio a que se ha hecho alusión en el presente oficio, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Contralor en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase al interesado, y la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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