Dictamen N° 72367/2015
N° 72.367 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Humberto López Rojas, funcionario a contrata de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando de su ubicación en el encasillamiento del escalafón de profesionales peritos realizado acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.785, ya que, a su juicio, a él no se le habrían considerado todos sus años de servicios efectivos prestados en la institución. En su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que el aludido encasillamiento se ajustaría a la referida preceptiva. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo tercero transitorio del citado texto legal, establece, en lo que interesa, que la primera provisión de cargos de profesionales peritos se practicará a través del reencasillamiento o encasillamiento de los funcionarios que indica, de acuerdo a los años de servicios efectivos que, hasta el año 2014, tengan registrados en la institución, en los grados que allí se mencionan. De lo expresado se desprende claramente que, para el fin que nos ocupa, se deben considerar los años de desempeño efectivo que los empleados tengan acreditados hasta el 2014, con independencia de la calidad jurídica o del estamento en que se hubiesen prestado, ya que la ley N° 20.785, no ha fijado ninguna limitación al respecto. Ahora bien, en los antecedentes existentes en este Órgano de Control, aparece que hasta el año 2014, el recurrente registra desempeños en esa institución por 26 años. Precisado lo anterior, se debe anotar que en la resolución N° 33, de 2015, de esa entidad policial, mediante la cual se materializó el ordenamiento de los funcionarios del escalafón de profesionales peritos, se advierte que al ocurrente no se le consideró la totalidad de los años de trabajo que acredita en ese organismo, en los términos indicados en el reseñado artículo tercero transitorio, por lo que el lugar en el que fue situado, no se ajusta a la normativa que rige la materia. En consecuencia, procede que la autoridad pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile, disponga la modificación del referido acto administrativo, a fin de subsanar la irregularidad descrita, reubicando al peticionario en el encasillamiento de que fue objeto, conforme con los años de labores que registra en dicha institución. Por otra parte, respecto de la asignación de permanencia que reclama el señor López Rojas, es menester destacar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 3°, letra m), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, que podrá percibir este emolumento el personal que tenga veinte años o más de servicios efectivos e integre la planta fijada por la ley N° 19.586, exigencia, esta última, que no satisface el interesado, pues se desempeña en calidad de contrata desde el año 2009. Finalmente, sobre otros beneficios que le pudieren corresponder, cabe señalar, de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 31.294, de 2015, de este origen, que este Órgano de Control debe abstenerse de atender este aspecto de su presentación, toda vez que en ella no se plantean de manera precisa los hechos y razones que la motivan y las peticiones concretas que se formulan, como lo ordena el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, lo cual no permite discernir qué situación es la que afectaría al ocurrente. Transcríbase al señor Carlos Humberto López Rojas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante