Dictamen N° 7237/2016
N° 7.237 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Camila Correa Torres, exfuncionaria del Hospital San Juan de Dios, para consultar acerca del derecho a fuero maternal que estima le asistiría en virtud de la relación laboral como contrata de reemplazo con dicha entidad. Agrega la recurrente, que fue víctima de acoso laboral por parte de su jefatura cuando se enteró de su estado de gravidez. Requerido de informe, el aludido establecimiento asistencial indicó que la peticionaria mantenía una contrata de reemplazo que se extendía hasta el 17 de noviembre de 2015, adjuntando el acto administrativo que da cuenta de ello. Sobre el particular, cabe señalar que en lo que respecta a la procedencia del beneficio que se invoca, este Organismo de Control ha precisado en el dictamen N° 24.490 de 2014, que una contrata como la de la especie, corresponde, para el solo efecto del fuero maternal, a una suplencia, toda vez que elementos de ésta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad, atendido que se trata de una designación dispuesta con el único objeto de reemplazar a un determinado servidor. Ahora bien, conforme con lo anterior y según se puntualizó en el dictamen N° 102.526, de 2015, de este origen, en esta clase de relación estatutaria, al igual como sucede con las suplencias, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del respectivo vínculo. Por consiguiente, considerando que en el caso que se analiza, consta que la designación de la interesada era una contrata de reemplazo, y tal como ocurre con las suplencias, no pudo gozar del beneficio que reclama más allá de la fecha de término de su desempeño en la indicada calidad, esto es, el 17 de noviembre de 2015. Por otra parte, en cuanto al acoso laboral del que denuncia haber sido víctima, es menester señalar que la recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Finalmente, cumple con hacer presente que no consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la última contrata de la interesada dispuesta hasta la citada data, por lo que la superioridad respectiva, deberá regularizar a la brevedad dicha situación. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante