Dictamen CGR

Dictamen N° 72381/2014

2014-09-17 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe dar cumplimiento a oficio N° 9.958, de 2014, de este origen

N° 72.381 Fecha : 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rommy Calquín García, ex asistente de la educación de la Municipalidad de El Bosque, reclamando el incumplimiento por parte del ente comunal del oficio N° 9.958, de 2014, de este origen, que dispusiera regularizar la situación contractual de la recurrente, calcular y pagar la asignación otorgada por el artículo 1° de la ley N° 19.464 -que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que Indica-, y enterar las cotizaciones adeudadas en las entidades previsionales correspondientes. Agrega, en esta oportunidad, que no le ha sido pagado el pertinente finiquito, no obstante que fue desvinculada del municipio el 3 de marzo del presente año. Requerido informe, la entidad edilicia adjuntó el memorándum N° 800/RH/1647, de 2014, de la Dirección de Educación, en el cual se indica que con fecha 6 de agosto del presente año se pagó el finiquito de la interesada, cuya copia acompaña. Sobre el particular, en lo concerniente al primer aspecto planteado por la afectada, cumple indicar que ello fue abordado en el dictamen N° 63.516, de 2014, que, desestimando la solicitud de reconsideración que formulara la entidad comunal en relación con el citado oficio N° 9.958, de 2014, ordenó el cumplimiento de este último en todas sus partes, otorgando al municipio un plazo de 20 días hábiles, a contar de la recepción del aludido pronunciamiento, para informar respecto de lo actuado. Por otra parte, en cuanto al pago reclamado, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que mediante el decreto N° 195, de 28 de febrero de 2014, la Municipalidad de El Bosque dispuso el término de los servicios de la aludida extrabajadora y, que se extendió un finiquito, fechado al 3 de marzo de la señalada anualidad, enterándose la deuda por concepto de indemnizaciones y feriado proporcional el 6 de agosto de 2014. Por consiguiente, no obstante que, de acuerdo con los antecedentes acompañados por la Municipalidad de El Bosque aparece que extendió el finiquito del contrato de trabajo de la interesada, procediendo al pago de las prestaciones contenidas en este -por lo que en dicho aspecto la situación reclamada se encuentra subsanada-, de la documentación analizada, atendido que no consta que el ente comunal haya acatado lo señalado en el oficio N° 9.958, de 2014, no cabe sino reiterar a dicho municipio la obligación que le asiste de proceder a su cumplimiento, informando a este Órgano de Control en el plazo indicado en el referido dictamen N° 63.516, de 2014. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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