Dictamen CGR

Dictamen N° 72383/2009

2009-12-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de pronunciarse sobre presunta infracción de deberes de funcionarios municipales que no habrían dado cumplimiento a medida precautoria decretada en un juicio civil, dado que dicha materia se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia

N° 72.383 Fecha: 30-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor José Francisco López Morales, en representación de la Sociedad Juan López Beas y Compañía Limitada, solicitando que se investigue la irregularidad en que habría incurrido la Municipalidad de la Florida con ocasión del incumplimiento de la resolución judicial que indica, y que, consecuente con ello, se disponga la instrucción de un sumario administrativo destinado a perseguir las responsabilidades de quienes resulten responsables. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General -en lo que interesa-, ésta no intervendrá ni informará los asuntos que se encuentren sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, según se infiere de la presentación, la Municipalidad de la Florida habría suscrito, el 27 de octubre de 2006, un contrato de prestación de servicios con la empresa Gama Service Limitada, al cual ese municipio puso término, a contar de mayo de 2008, por incumplimiento, por parte de aquélla, de las obligaciones derivadas del mismo. A su vez, la misma sociedad Gama Service Limitada, celebró con la sociedad que representa el recurrente un contrato para la venta de mercadería, cuyo incumplimiento por parte de esa empresa, motivó que la segunda dedujera en su contra una acción ante los Tribunales de Justicia. En efecto, según señala el recurrente, la empresa que representa demandó ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago -en causa rol N° 11.043-2008-, a la sociedad Gama Service Limitada, por incumplimiento de contrato, decretándose, en ese contexto, la medida precautoria de retención, por parte del municipio, de la suma de $ 25.000.000.-, respecto de montos correspondientes a pagos que dicha corporación adeudaría a la indicada empresa. Pues bien, según se advierte, la solicitud para que se emita el pronunciamiento y se ordene la instrucción del proceso disciplinario respectivo, tiene su fundamento en la presunta infracción de los deberes por parte de los funcionarios municipales que no habrían dado cumplimiento a la medida precautoria decretada en el marco del juicio civil señalado, materia que, como es dable advertir, se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir en el asunto planteado, por tratarse de un asunto litigioso . Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General