Dictamen CGR

Dictamen N° 72384/2014

2014-09-17 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre vigencia de la declaratoria de utilidad pública de la vía que indica

N° 72.384 Fecha : 17-IX-2014 Mediante su dictamen N° 28.657, de 2014, esta Contraloría General, con motivo de una presentación formulada por don Rodrigo Diego Uribe-Echevarría Frey, relativa a la declaratoria de utilidad pública de la vía El Lucero, de la comuna de Lampa, concluyó por las razones que ahí se detallan, que tal gravamen habría cesado. En relación con lo anterior, por el documento de la referencia, el recurrente solicita la complementación de dicho pronunciamiento, en el sentido de definir si conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, habría caducado la declaratoria de utilidad pública de la arteria La Vilana, ubicada en el mismo sector. Además, es menester apuntar que con ocasión de la consulta que dio lugar al singularizado dictamen, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), informó que la afectación en comento, por las razones que indica, habría caducado. Sobre el particular, es del caso consignar que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, contenido en la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (PRMS), modificado en lo que importa por la resolución N° 39, de 1997, de este último, agregó al cuadro N° 5 de su artículo 7.1.1.2, entre otras, la calle de que se trata con el código C 51 N, con un ancho de 40 metros entre líneas oficiales. En seguida, que a través de la modificación del PRMS sancionada por la resolución N° 21, de 2003, del individualizado Gobierno Regional, se reemplazó el citado cuadro, por el denominado “Vías Intercomunales”, el que no considera la vía de la especie. Asimismo, se sustituyó el cuadro “VÍAS SECTOR NORTE”, del artículo 4° transitorio -que dispone que “Las siguientes vías, definidas actualmente como estructurantes de la vialidad intercomunal de los subsectores geográficos o de las comunas en que se ubican, mantendrán su vigencia hasta ser incorporadas a los Planes Reguladores Comunales”- por un nuevo cuadro designado “Vías Sector Norte”, que contempla la referida calle, con el código 31, y un ancho de 40 metros entre líneas oficiales. Además, la recién mencionada resolución, en su artículo 3°, incorpora al final del punto 4.9.3.2. “Aspectos Normativos Asociados” -de la Memoria Explicativa correspondiente-, una tabla que incluye diversas vías, entre ellas, la “C 51 N”, La Vilana, cuyos anchos entre líneas oficiales, según se señala en ese apartado, deberán ser establecidos previa elaboración y aprobación por los organismos competentes, de un estudio de capacidad de la red vial por los Planes Reguladores de las comunas respectivas. Por último, cabe hacer presente, por una parte, que, a la fecha, no ha sido aprobado el Plan Regulador Comunal de Lampa, y, por otra, que no se advierte que la resolución N° 25, de 2006, del reseñado Gobierno Regional, que también modifica el PRMS en el sector donde se ubica la vía en análisis, hubiere prorrogado la declaratoria de utilidad pública por la que se consulta. Siendo ello así, y considerando que la vía de que se trata no fue prevista por la resolución N° 12, de 2010, del nombrado Gobierno Regional -que modificó la vialidad fijada en el PRMS-, ha de concluirse, en coincidencia con lo manifestado por la SEREMI, que el gravamen que afectó a dicha vía, no se encuentra vigente, de modo que procede que ese servicio ajuste sus actuaciones conforme a tal situación. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República