Dictamen N° 72392/2014
N° 72.392 Fecha: 17-IX-2014 Los señores Miguel Chávez Cuevas, Jaime Barrera Espinoza y doña Ana Figueroa Leiva, en sus respectivas calidades de Presidente, Tesorero y Secretaria del Sindicato de Inter-Con Security Systems Chile S.A., solicitan que esta Contraloría General aclare si dicha empresa percibe o no utilidades líquidas que la obliguen a pagar a sus trabajadores la gratificación establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo. Indican que atendido lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en cuanto a que las utilidades líquidas de dicha sociedad son negativas, no se explican cómo aquella continúa desarrollando su giro sin caer en insolvencia. Añaden que, por lo demás, esa institución suscribe y renueva múltiples contratos con quienes demandan sus servicios. Al respecto, cabe señalar que la cuestión planteada por los interesados se vincula con la determinación de la existencia de los excedentes líquidos de una persona jurídica de derecho privado, petición que incide en una materia que es ajena a la competencia de esta Contraloría General, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política, y en las normas de su ley orgánica N° 10.336. En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se recaba. En todo caso, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 77314106599, de 2014, de la XIII Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, esa repartición informó que en el ejercicio del año 2013 tanto el capital propio como las utilidades líquidas de la empresa Inter-Con Security Systems Chile S.A. fueron negativas, y también la base de cálculo para el pago de las gratificaciones. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República