Dictamen N° 72398/2016
N° 72.398 Fecha: 04-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Luna Sáez y la señora Florencia Aravena Ibáñez, empleados de ENDESA S.A. y del Hospital San Juan de Dios, respectivamente, quienes solicitan un pronunciamiento que determine cuál es la institución empleadora que debe comunicar a la entidad pagadora del subsidio relativo al permiso postnatal parental, en la eventualidad que ese beneficio sea utilizado por el padre. Asimismo, se requiere adoptar las acciones pertinentes para que el señor Luna Sáez pueda percibir el pago del indicado derecho. En su informe, el aludido recinto hospitalario expuso que su actuar se ajustó a derecho, dado que conforme con la legislación vigente, la obligación de notificar el traspaso de semanas del permiso postnatal parental corresponde al empleador del padre. Además, señala los reembolsos que ha efectuado la respetiva entidad pagadora. Como cuestión previa, es necesario consignar que el presente pronunciamiento solo se referirá a las obligaciones que incumben al Hospital San Juan de Dios, toda vez que la empresa empleadora del señor Luna Sáez, ENDESA S.A., es una persona jurídica de derecho privado, por lo que la facultad de interpretar las normas de carácter laboral de su personal es de competencia de la Dirección del Trabajo, según se resolvió, entre otros, en el dictamen N° 78.180, de 2014, de este origen. Enseguida, es del caso manifestar que el artículo 197 bis del Código del Trabajo, otorga a las trabajadoras el derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, el que podrá extenderse hasta las dieciocho semanas en el evento que la mujer se reincorpore a sus labores por la mitad de su jornada. Continúa el inciso octavo de dicho precepto estableciendo que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que esta indique, agregando que las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso, disposición que se reitera en similares términos en el artículo 12 del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental fijado en la ley N° 20.545 para el Sector Público. Añade el antedicho artículo 197 bis en su inciso noveno, que para que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que se hará uso del referido permiso, con copia a la Inspección del Trabajo y al empleador de la madre. A su vez, el empleador del padre deberá notificar a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan antes del inicio del permiso postnatal parental que aquel utilice. En la especie, consta que el señor Luna Sáez manifestó a su empleador, con la antelación precisada en el texto legal citado, su intención de ejercer el reseñado beneficio, con la pertinente copia a la Inspección del Trabajo. Por su parte, la señora Aravena Ibáñez le comunicó al señalado centro de salud la situación en cuestión. Así entonces, como puede advertirse, los recurrentes cumplieron todos los presupuestos para que el padre hiciera uso del permiso postnatal parental. Enseguida, en cuanto al pago del beneficio por el que se consulta, es necesario precisar que el artículo 9° del mencionado decreto N° 1.433, de 2011, establece que tratándose de empleados públicos, como acontece con la interesada, este subsidio será pagado por el respectivo servicio empleador, el cual tendrá que solicitar el reembolso de estas cantidades a las instituciones otorgantes de los mismos, con arreglo a lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la Circular N° 2.784, de 2011, de la Superintendencia de Seguridad. En relación con este aspecto, el Hospital San Juan de Dios informó que, del total de las sumas pagadas por la Isapre Colmena, entidad pagadora a la que están afiliados los requirentes, una parte corresponde a la totalidad del permiso postnatal y la otra, a la parte del permiso postnatal parental utilizado por la señora Aravena Ibáñez, quedando aún pendiente de reembolso una suma que estaría en poder de dicha institución previsional, por lo que no se advierte irregularidad en la actuación de este organismo. Ahora bien, en relación con el pago que debería efectuarse al señor Luna Sáez, atendido que su vínculo laboral es de carácter privado y que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que su empleador haya notificado a la isapre en cuestión que aquel haría uso del permiso que se analiza, compete a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de esta obligación y el pago del beneficio en comento, razonamiento que se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen Nº 72.806, de 2009, de esta procedencia, razón por la cual se transcribe el presente oficio a esa entidad, para su conocimiento y fines pertinentes. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado