Dictamen CGR

Dictamen N° 72402/2011

2011-11-21 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Ministerio de Vivienda deberá arbitrar las medidas tendientes a dejar sin efecto la circular 864/2011 de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DITEC), que precisa el sentido y alcance del art/7 num/6 del dto 117/2010 de dicho Ministerio, que aprueba el reglamento que fija el diseño sísmico de edificios, atendido que DITEC no tiene facultades para emitir instrumentos que precisen el alcance de las regulaciones correspondientes
Aplicado por
Dictamen N° 72655/2011
Aplica dictamen

N° 72.402 Fecha:21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Vásquez Carreño, solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de la circular N° 864, de 2011, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DITEC), por cuanto, a su juicio, modificaría la exigencia establecida en el artículo 7°, N° 6, del decreto N° 117, de 2010, de esa Cartera Ministerial, que Aprueba el Reglamento que Fija el Diseño Sísmico de Edificios, referido a la evaluación de los suelos de fundación en los casos que señala. Requerida de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifiesta, en síntesis, que la referida circular no se apartaría de lo dispuesto en el mencionado precepto reglamentario, sino que sólo explicitaría una alternativa que surge de la integración de lo preceptuado en dicho decreto y en la Norma Técnica NCh 433. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con precisar que del examen de la circular que se impugna -dirigida a las diversas reparticiones públicas y entidades privadas, que se indican- se advierte que, a través de la misma, se pretende precisar el sentido y alcance de lo dispuesto en el citado artículo 7°, N° 6, en relación con lo prescrito en la aludida Norma Técnica. En ese contexto, es pertinente consignar, en seguida, que el artículo 16 del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al señalar las funciones y atribuciones que corresponden a la DITEC, concernientes, en general, a la mantención de información y realización de estudios en las materias que señala, no contempla la facultad de emitir instrumentos que precisen el alcance de las regulaciones correspondientes, con miras a difundir o explicar su aplicación, como acontece en la especie. En mérito de lo expuesto, cumple esta Entidad de Control con consignar que ese Ministerio deberá arbitrar las medidas destinadas a que la indicada circular N° 864, de 2011, sea dejada sin efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República