Dictamen N° 72419/2014
N° 72.419 Fecha: 22-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Cabrera Cornejo, en representación de Provan Ingeniería y Proyectos Limitada, denunciando que el Gobierno Regional de Valparaíso (GORE) no ha pagado el precio por la adquisición e instalación del circuito cerrado de televisión que detalla en dependencias de la Tenencia de San Esteban de Carabineros de Chile. Requerido de informe, esa entidad policial señala que el acuerdo de voluntades firmado con la recurrente se celebró en ejecución de un convenio mandato que suscribió con el GORE. Añade, que en este último instrumento el GORE se obligaba a cumplir “con la gestión financiera y solventar, los estados de pagos programados que, correctamente emitidos, le formule la Unidad Técnica Mandante, con cargo a la asignación presupuestaria del proyecto.”. Por su parte, la mencionada autoridad regional expresa que el instrumento mercantil referido fue pagado el 27 de mayo de 2014, justificando su demora en la circunstancia de que toda la documentación necesaria para cursar el ‘estado de pago’ fue proporcionada por Carabineros de Chile el día 22 de igual mes y año. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que con fecha 18 de marzo de 2013 se celebró, entre el GORE y Carabineros de Chile el “Convenio Mandato Completo e Irrevocable Fondo Nacional de Desarrollo Regional Gobierno Regional de Valparaíso” que contemplaba el financiamiento del proyecto denominado “Construcción Tenencia (F) San Esteban, 3era Comisaría Los Andes”, Código BIP N° 30045073-0, dentro del cual se encuentra inserta la adquisición en análisis. Luego, el N° 2) de la cláusula cuarta de ese instrumento obligaba al GORE a “Cumplir con la gestión financiera y solventar, los estados de pago programados que, correctamente emitidos, le formule la Unidad Técnica al Mandante, con cargo a la asignación presupuestaria del proyecto.”. Enseguida, el N° 7) de la cláusula quinta del aludido convenio previó que el GORE para poder pagar los estados de pago que se le remitieran, se debían adjuntar, a lo menos, los antecedentes que señala, entre los que contempla, en su letra d), la “garantía de fiel cumplimiento del contrato extendida a nombre del Gobierno Regional”. Además, en el contexto del consignado ‘convenio mandato’ y al proceso licitatorio ID N° 4928-102-LE13, con fecha 22 de octubre de 2013 se suscribió entre Carabineros de Chile y la empresa denunciante un contrato de compraventa, cuyo objeto fue la adquisición e instalación de un circuito cerrado de televisión para la Tenencia en comento, por la suma total y única de $ 6.382.892 IVA incluido, bienes que fueron recepcionados por esa institución policial, emitiéndose la factura N° 76, de 5 de noviembre de 2013, cuyo pago se reclama. También, se aprecia que el 15 de enero de 2014, ese instrumento comercial fue enviado por Carabineros de Chile al GORE, el que fue rechazado, entre otras razones, por: a) la falta de una asignación presupuestaria al efecto a donde imputar el gasto; b) el que no se acompañara la respectiva boleta de garantía al GORE, y c) la ausencia del documento original del acta de conformidad de las especies adquiridas. Pues bien, solo con fecha 15 de mayo de la presente anualidad Carabineros de Chile remitió los antecedentes al GORE que daban cuenta de la existencia de la boleta de garantía presentada por la sociedad denunciante, lo que habilitó a este último para cursar el pago que se reclama con fecha 27 de ese mes y año, lo que incluso fue reconocido por el interesado en correo electrónico que acompañó esa entidad policial en su informe. Consecuente con lo expuesto, el hecho que motivó la denuncia en examen se encuentra solucionado. Sin embargo, corresponde recordar a los organismos en cuestión que acorde a lo dispuesto en la ley N° 19.983 -que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura-, en el Oficio Circular N° 23, de 2006, del Ministerio de Hacienda -que imparte instrucciones sobre plazo de pago a proveedores-, y en el dictamen N° 35.904, de 2006, de este origen, las entidades incluidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, deben adoptar las medidas con el objeto de pagar a sus proveedores en un plazo de 30 días como máximo, contados desde el devengamiento de las respectivas operaciones. Lo anterior, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan una data superior, situación en la que no se encuentran las entidades descritas en este pronunciamiento. Así, Carabineros de Chile, deberá adoptar las medidas para que, en lo sucesivo, en el contexto de la ejecución del aludido convenio mandato como de otros que pudiera haber celebrado, se adjunten a las facturas de sus ‘proveedores’ toda la documentación necesaria con el objeto de que el GORE pueda, oportunamente, pagar a tales acreedores, lo que será fiscalizado por esta Entidad de Control. Transcríbase al interesado, al Gobierno Regional de Valparaíso y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República