Dictamen CGR

Dictamen N° 72436/2011

2011-11-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre concurso público para proveer cargos de planta de una municipalidad

N° 72.436 Fecha: 21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central la Municipalidad de Taltal, solicitando, por las razones que indica, se reconsidere el oficio N° 843, de 2011, de la Contraloría Regional de Antofagasta, que determinó que el concurso público convocado por esa entidad edilicia a través del decreto N° 247, de 2010, para proveer diversos cargos vacantes en la planta municipal, debía retrotraerse a la etapa de su convocatoria. Al respecto, cumple con manifestar que los decretos N°s. 21, 22, 23, 24, 25 y 26, todos de 2010, del mencionado municipio, que aprueban los nombramientos resueltos al término de ese certamen, fueron registrados por la referida Entidad Regional con fecha 14 de marzo de 2011, siendo observados posteriormente mediante el citado oficio N° 843, de igual año, con ocasión del examen de legalidad efectuado, atendido que, en el proceso concursal en comento, uno de los cargos no se encontraba vacante; otro no estaba previsto en la respectiva planta de personal; se omitió acreditar haber comunicado a las demás municipalidades de la región la existencia de los cargos disponibles; se incumplió el deber de incorporar en las bases los factores mínimos a considerar en cada concurso; y, el aviso publicado en un diario de circulación nacional adolecía de un error. Precisado lo anterior, en lo que se refiere al cargo que la Entidad Regional manifiesta que se encontraría provisto, cual es, un empleo auxiliar grado 18, cuya titularidad fue asignada a don Roberto Carlos García Bruna por el citado decreto N° 26, de 2010, cumple con aclarar que de acuerdo con lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 84-19.280, de 1994, del ex Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta del personal de la Municipalidad de Taltal, en concordancia con los escalafones vigentes para los años 2009 y 2010, se advierte que existen tres plazas en el indicado grado y planta, dos de las cuales se encuentran ocupadas por los señores Carlos Valenzuela Figueroa y Raúl Carvajal Olmos, de modo que existía un tercer cargo vacante, que es el que se proveyó con el certamen de la especie -no siendo posible su provisión por ascenso, toda vez que se encontraban disponibles los dos cargos en el grado inmediatamente inferior-, por lo que debe reconsiderarse la observación formulada sobre este punto. En cuanto a la eventual convocatoria para proveer un empleo que no se contemplaría en la planta del personal de que se trata, debe señalarse que aquel corresponde a un cargo directivo grado 9, de carácter genérico, en el cual se nombró a don Amilcar González Zenteno, mediante el referido decreto N° 21, de 2010, empleo que integra la estructura esquemática de cargos de ese municipio, aprobada por el mencionado decreto con fuerza de ley. En efecto, la labor de director de administración y finanzas que dicho servidor ejercerá, según se alude en el acto administrativo de nombramiento, constituye una mera asignación de funciones respecto de aquel, y no la provisión de un cargo de denominación específica establecido en la planta de personal, de manera que, también, es necesario dar por subsanada dicha observación. En lo que atañe a la comunicación a las demás municipalidades de la respectiva región, acerca de la existencia de los cupos vacantes, requisito exigido en el artículo 17 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, es necesario indicar que la entidad edilicia remitió los antecedentes pertinentes que dan cuenta del cumplimiento a dicha exigencia, por lo que, asimismo, corresponde dar por superado el cuestionamiento formulado al respecto. A continuación, en lo que concierne a que la municipalidad no habría incorporado en las bases del concurso, los factores mínimos a considerar que ordena el artículo 16 de la ley N° 18.883, a saber, los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función, procede señalar que, verificadas las correspondientes bases, se advierte que dichos factores se encuentran comprendidos en el punto 5 de aquellas, denominado “Evaluación de los Postulantes”, por lo que procede dar por subsanada esa objeción. Finalmente, respecto al error en la redacción del aviso publicado por el municipio en un diario de circulación nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del texto estatutario en comento, al hacer mención, en una parte, a dos cargos de la planta administrativa, cabe advertir que ello no constituye un vicio que afecte la validez del certamen y, por ende, que obligue a su invalidación, puesto que luego, en el mismo texto del aviso, se especificó correctamente que se trataba de dos cargos de la planta de directivos, por tanto quedó suficientemente clara la identificación de las plazas concursadas y, además, dicha situación no afectó el proceso de postulación. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General, en esta ocasión, da por subsanadas las anotadas observaciones formuladas al concurso público de que se trata, para proveer cargos afectos a la ley N° 18.883 y, por ende, reconsidera el oficio N° 843, de 2011, de la Sede Regional de Antofagasta. Se restituyen los decretos N°s. 21, 22, 23, 24, 25 y 26, todos de 2010, de la Municipalidad de Taltal, y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República