Dictamen N° 72450/2016
N° 72.450 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General del Personal de la Armada, solicitando que se aclare si el señor Carlos Téllez Téllez, exempleado civil de esa entidad, tendría derecho a la bonificación de un año por cada cinco años de servicios prestados en unidades de urgencia o maternidad sujeto al sistema de guardias nocturnas, contemplada en el artículo 2° de la ley N° 17.966, toda vez que, según indica, la jurisprudencia de este origen referente a esa materia sería contradictoria. Sobre el particular, es útil advertir que el artículo 172, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que los empleados civiles nombrados para ocupar cargos horarios como profesionales del área de la salud, percibirán las remuneraciones que correspondan al régimen de la ley N° 15.076. Al respecto, cabe anotar que en los dictámenes N os 27.174, de 1987 y 26.229, de 1991, de este origen, invocados por dicha dirección, se señaló, de manera concordante, que solo pueden percibir el beneficio por el cual se consulta, los funcionarios del ex Servicio Nacional de Salud y el personal afecto a la ley N° 15.076 que, cumpliendo con los demás requisitos que contempla la normativa atingente, obtengan pensión de retiro en alguna de esas calidades. No obstante, y conforme a las particularidades analizadas en cada uno de esos pronunciamientos, se determinó por esta Entidad de Control que en un caso procedía reconocer el derecho al mismo y en el otro no. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 1.698, de 2016, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, tomada razón por esta Institución Fiscalizadora el 9 de junio de 2016, se le concedió al interesado una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como empleado civil médico de la Armada, asimilado a la mencionada ley N° 15.076, en el cargo M-3C "Urgencia y Residencia Médica", 28 horas, sin considerar la prestación en análisis. En mérito de lo expuesto, y dado que el señor Téllez Téllez habría solicitado la bonificación de que se trata, antes de que obtuviera su jubilación en la señalada calidad, la Dirección General del Personal de la Armada deberá remitir los antecedentes pertinentes a la aludida subsecretaría, con el fin de que esta última emita un acto administrativo que incluya el beneficio en comento respecto de aquel, el cual se encuentra afecto al trámite de toma de razón. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado