Dictamen N° 72451/2011
N° 72.451 Fecha: 21-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 169, de 2011, que aplica la medida disciplinaria de censura a los ex funcionarios de la Universidad de Los Lagos señores Mario Del Castillo Oyarzún y Claudia Castillo Haeger, luego de la reapertura del sumario administrativo instruido en su contra, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, consta de los antecedentes adjuntos que los afectados, al cabo de un proceso sumarial, fueron sancionados con destitución por medio del decreto N° 108, de 28 de agosto de 2008, de esa Casa de Estudios Superiores, el que fue tomado razón el 27 de octubre del mismo año. Dicho sumario, instruido en rebeldía de los inculpados al no ser posible determinar su paradero pues no se contaba con direcciones actualizadas a las cuales dirigir las respectivas notificaciones, tuvo por objeto determinar la responsabilidad administrativa que asistía a ambos servidores, con motivo de no haber reasumido sus labores en mayo de 2008, al término de una comisión de estudios que realizaron en España. Luego, aparece que los citados ex funcionarios, durante una visita que hicieron a Chile en agosto de 2008, tomaron conocimiento de la medida expulsiva, oportunidad en que, pese a ello, no efectuaron ninguna objeción a dicha sanción ni al procedimiento disciplinario en que se fundamentó, optando por regresar a España. Posteriormente, al volver a Chile en el año 2011 y revisar el respectivo proceso sumarial, advirtieron que existían nuevos antecedentes que no habían sido ponderados en su oportunidad y que eran de tal magnitud, que ameritaban cambiar las conclusiones a que se arribó originalmente, pues se trataba de documentos que acreditaban que los inculpados habían remitido al servicio las direcciones y teléfonos donde podían ser ubicados, razón por la cual solicitaron la reapertura del sumario en marzo de 2011, petición a la que la autoridad accedió, reabriéndolo y dejando sin efecto la destitución y ordenando en su reemplazo la aplicación de una sanción no expulsiva. Al respecto, cabe manifestar que el derecho de los afectados a pedir la reapertura del sumario de que se trata, se encontraba prescrito al momento de requerirlo a la autoridad, así como también la facultad de ésta para hacerlo de oficio. En efecto, para los solicitantes, el aludido derecho nació desde que tomaron conocimiento de la sanción expulsiva que se les aplicaba, esto es, a partir del mes de agosto de 2008, según se desprende de sus declaraciones rolantes a fojas 13 y 17 del proceso sumarial de reapertura, resultando aplicable en la especie -en armonía con lo concluido en el dictamen N° 9.341, de 2007-, de este origen, lo dispuesto en el artículo 161 de la ley N° 18.834, que previene que los derechos de los funcionarios consagrados por ese estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles, sin que, por lo demás, se advierte que haya existido algún entorpecimiento que impidiera a los afectados ejercer la prerrogativa de que se trata dentro del referido término. Asimismo, respecto del ejercicio de la mencionada facultad por la respectiva autoridad, debe tenerse presente que conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, aquélla podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, término que, a la data de la reapertura, se encontraba cumplido. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República