Dictamen N° 72464/2016
N° 72.464 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Cornejo Astudillo, exfuncionaria del Ejército, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro, incorporando las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional entre julio de 2009 y enero de 2014. Requerida de informe, la aludida caja comunica que, con fecha 27 de agosto de 2015, procedió a devolver a la administradora de fondos de pensiones las cotizaciones traspasadas en el año 2010, de acuerdo al dictamen N° 59.364, de 2015, de este origen. Además, señala que la interesada registra imposiciones en esa institución por el mes de julio de 2009, y desde enero de 2010 a enero de 2014, encontrándose en proceso la transferencia de las cotizaciones que abarcan desde agosto a diciembre de 2009, enteradas erróneamente en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Como cuestión previa, se debe recordar que el anotado pronunciamiento concluyó que los lapsos impositivos de septiembre de 1995 a enero de 1998 y los correspondientes a los meses de los años 2000 y 2002, en que la recurrente prestó servicios como contratada en la indicada entidad castrense y en empresas del sector privado, respectivamente, fueron erróneamente traspasados hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y debieron permanecer en el sistema de capitalización individual, a diferencia de lo cotizado entre julio de 2009 y enero de 2014, que se encuentra correctamente enterado en esa caja. Sobre el particular, cabe expresar que el inciso segundo del artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, preceptúa que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Investigaciones por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también otorgue derecho a pensión de retiro, podrá reliquidar esta por una sola vez, en la forma que señala. Ahora bien, de los datos tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución N° 887, de 1996, de la ex Subsecretaría de Guerra, se le concedió a la peticionaria una pensión de retiro por sus 21 años y 2 meses de servicios en el Ejército, computados hasta el 31 de marzo de esa anualidad, y luego, a contar de julio del año 2009, fue recontratada por el Ejército, imponiendo por esos desempeños en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, hasta enero de 2014, salvo por los meses de agosto a diciembre de 2009, cuyas cotizaciones fueron integradas en el régimen de capitalización individual y se encuentran en proceso de regularización en esa caja. En consecuencia, procederá que se reliquide la prestación de retiro de la señora Cornejo Astudillo considerando las imposiciones vigentes, en la medida que cumpla con las exigencias establecidas para tal efecto en la reseñada normativa. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado, y al Comando de Personal del Ejército, devolviéndole la carpeta con antecedentes adjuntos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado