Dictamen CGR

Dictamen N° 72483/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Institución que indica debe agilizar reconocimiento de tiempo impositivo, para que la entidad competente determine si el interesado cumple con las condiciones habilitantes para obtener una pensión de retiro

N° 72.483 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ernesto Pradines Sandoval, exfuncionario del Ejército, para reclamar por la demora en la tramitación de su pensión de retiro en el régimen de las Fuerzas Armadas. Requerido de informe, el Comando de Personal del Ejército manifestó, en síntesis, que el recurrente sirvió como funcionario de reserva llamado al servicio activo, siendo desvinculado mediante el decreto exento N° 3.308, de 2015, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por necesidades institucionales, agregando, que está en proceso de regularización el reconocimiento de tiempo servido en el Centro Clínico Militar de Valdivia, contratado bajo las normas de la ley N° 18.865. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, informó que el peticionario registra imposiciones desde el 1 de mayo de 2003 al 31 de julio 2015 y que se le habrían reconocido en ese régimen 11 años y 10 meses de tiempo válido para el retiro. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 77 de la ley N° 18.948, prescribe que el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen previsional de la Defensa Nacional. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General, no aparece que el lapso impositivo a que aluden las instituciones informantes, haya sido reconocido para efectos previsionales a través del acto administrativo respectivo afecto al trámite de toma de razón, por lo que, actualmente, el interesado no cumple con el tiempo exigido en la normativa reseñada para pensionarse en la citada caja previsional. Por consiguiente, ese Comando de Personal deberá adoptar las medidas tendientes a agilizar el anotado reconocimiento, para que luego la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas determine si el señor Pradines Sandoval cumple con las condiciones habilitantes para obtener el beneficio previsional que pretende. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos, a la CAPREDENA, al señor Ernesto Pradines Sandoval y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado