Dictamen CGR

Dictamen N° 72492/2011

2011-11-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Competencia para recalcular tasa de reemplazo corresponde a la Superintendencia de Pensiones

N° 72.492 Fecha:21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gerardina Prado Orellana, para reclamar del cálculo de la tasa de reemplazo líquida que efectuó la Superintendencia de Pensiones, para la obtención del bono de la ley N° 20.305, dado que el porcentaje informado, superior al 55%, le impide acceder a ese beneficio. Al respecto, es menester indicar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, N° 1, letra a), de la ley N° 20.403, en lo pertinente, dispone que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. Luego, el inciso tercero de la norma legal citada, establece que para estos efectos, la aludida Superintendencia deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Ahora bien, en atención a que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la indicada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, este Órgano de Control, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, cumple con remitir a dicho organismo los antecedentes del caso, a fin que dé respuesta a la inquietud de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República