Dictamen CGR

Dictamen N° 72495/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen Nº 22.602, de 2016, de este origen, por cuanto la reliquidación de la pensión de retiro de la recurrente se encuentra afecta al límite de imponibilidad que indica
Aplicado por
Dictamen N° 39260/2017
Confirma dictamen

N° 72.495 Fecha: 4-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Covarrubias Ferrada, exfuncionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 22.602, de 2016, de este origen, en virtud de los motivos que expone. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio, este Organismo de Control se abstuvo de dar curso a la resolución que reliquidaba la pensión de retiro y le concedía una nueva indemnización de desahucio a la interesada, por cuanto el cálculo del primero de los beneficios fue efectuado sin considerar el límite de imponibilidad de las remuneraciones de 60 unidades de fomento establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, el cual, acorde al inciso penúltimo del artículo 6° de la ley N° 19.200, le resulta aplicable, ya que en su último desempeño se encontraba sujeta a la escala única de sueldos del decreto ley N° 249, de 1973, revistiendo la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que contrariamente a lo que sostiene la peticionaria, la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que cambió el régimen remuneratorio al que se encontraba afecta, no perjudicó su situación previsional, por cuanto, tal como se le informó por medio del dictamen cuya modificación pide, conservó su derecho a reliquidar su beneficio jubilatorio de acuerdo al cargo en el cual obtuvo su primitiva pensión, esto es, como empleada civil de la planta permanente de la ex Subsecretaría de Guerra, grado 7/4 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas. Enseguida, resulta útil advertir que los dictámenes N°s 29.957, de 2012, 85.801, de 2013 y 29.643, de 2014, de esta procedencia, que la recurrente invoca en apoyo de su petición, no le son aplicables, ya que los dos primeros se refieren al caso de quienes fueron erróneamente adscritos al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por haberse desempeñado en calidad de suplentes en Gendarmería de Chile, y el tercero a un grupo de exempleados de ASMAR, que se les permitió continuar afectos al sistema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no obstante no cumplir con los requisitos para ello, ambas hipótesis en las que esta no se encuentra, por lo cual, no es posible asimilarla a dichas situaciones. Ahora bien, en lo relativo a las cuatro resoluciones que esta Entidad Fiscalizadora habría cursado otorgando pensiones de retiro sin contemplar el mencionado tope imponible, cabe expresar que la jubilación concedida al señor Izurieta Ferrer, fue determinada en base a la escala remuneratoria de las Fuerzas Armadas, por lo que no pudo afectarle la limitación en análisis, y aquella conferida al señor Padilla Cortés, ascendió a la suma inicial de $ 1.309.852, al mes, por lo que las remuneraciones que le sirvieron de base no estuvieron afectas a cotización sobre las 60 unidades de fomento. Por otra parte, las pensiones otorgadas a los señores Montecinos Ulloa y Lira Ross, aun cuando se concedieron por sobre la anotada limitación, no son útiles para legitimar la pretensión de la interesada, por cuanto se otorgaron en contravención a la jurisprudencia y normativa aplicable al efecto. Finalmente, se le hace presente a la solicitante que corresponde que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le haga devolución de los descuentos realizados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a sus remuneraciones por sobre el referido límite legal, en los términos consignados en el dictamen N° 50.751, de 2016, de este origen. En mérito de lo expuesto, se ratifica el dictamen N° 22.602, de 2016, y se desestima la solicitud de reconsideración de la reclamante. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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