Dictamen CGR

Dictamen N° 72511/2009

2009-12-31 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve sin tramitar resolución 400/2009 del Serviu Metropolitano, que aprueba antecedentes para licitación pública “Proyecto de Ingeniería Habilitación Corredor de Transporte Público Avda. Dorsal, entre Cardenal José María Caro y Empalme Avda. El Salto-Kennedy, comuna de Recoleta”

N° 72.511 Fecha: 31-XII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 400, de 2009, del Serviu Metropolitano, que aprueba antecedentes para licitación pública “Proyecto de Ingeniería Habilitación Corredor de Transporte Público Avda. Dorsal, entre Cardenal José María Caro y Empalme Avda. El Salto-Kennedy, comuna de Recoleta”, por cuanto se observan los siguientes reparos: En primer término, no procede que se disponga una declaración jurada referida a conflicto de intereses, según consta en el anexo N° 6, dado que las únicas inhabilidades para contratar con el Estado se encuentran contempladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 19.534, de 2008). Por otra parte, el numeral II del punto 4.2 de las bases administrativas, relativo a la oferta económica, debió remitirse al anexo N° 4 —oferta económica del consultor—, y no al anexo que allí se alude. Ello, al margen de que no se consulta un número I en dicho punto. Enseguida, el punto 9 señala que ese Servicio se reserva el derecho de aceptar a cualquiera de las ofertas presentadas, independiente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés fiscal, disposición en la que se prescinde considerar la evaluación obtenida por los licitantes, la que corresponde observar para tales efectos. Asimismo, resulta improcedente que en caso de que el SERVIU disponga el término anticipado por razones de necesidad o conveniencia, pueda hacer efectiva la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento de contrato, según se establece en el punto 13.2. Finalmente, el punto 20, relativo a calificaciones, debió remitirse al anexo N° 8 y no al que allí se alude. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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