Dictamen N° 72512/2009
N° 72.512 Fecha: 31-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tobías Antonio Parada Pizarro solicitando se ordene a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo le reconozca el derecho para obtener el pago de galardón por él reclamado, por la denuncia de un inmueble fiscal ocupado indebidamente por el Club Hípico de Peñuelas S.A., por cuanto ese organismo le remitió copia de la resolución exenta N° 146, de 23 de noviembre de este año, a través de la cual le niega el derecho al galardón no obstante existir un dictamen sobre la materia de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el oficio N° 57.189, de 16 de octubre del presente año, este Organismo de Control se pronunció acerca de los requisitos legales que deben concurrir para que se decrete la recompensa, entre los cuales está, en lo que interesa, la calificación hecha por el Servicio de la diligencia y eficacia atinente a la cooperación prestada por el denunciante. Pues bien, según consta en la mencionada resolución exenta N° 146, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo determinó rechazar el pago de galardón por concepto de la denuncia realizada por el recurrente, por cuanto, a su juicio, no cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 1.939, de 1977. En razón de lo expuesto, atendido que existe una discrepancia en cuanto a la apreciación de los hechos entre el interesado y el Servicio, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, en virtud con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, que prescribe que no corresponde informar ni intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa, como es el caso en examen. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Abogado Jefe de la División Jurídica