Dictamen N° 72512/2013
N° 72.512 Fecha: 08-XI-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 51, de 2013, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales , que aprueba adenda del “convenio de prestación de servicios de informe de médico radiólogo en modalidad a distancia del examen de tomografía computarizada”, suscrito con la empresa International Telemedical Systems Chile S.A. , por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el considerando N° 5 del instrumento en examen, establece que el incremento que por este acto se contrata corresponde a la suma de $199.111.115, lo que no es congruente con el valor de los servicios calculados, según su importe mensual, por todo el período comprendido entre la incorporación de los nuevos establecimientos y el término de la vigencia del convenio, el cual, conforme lo prescrito en los artículos 30 y 43 de las bases administrativas aprobadas mediante la resolución N° 46, de 2011, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se extiende hasta octubre de 2014. Por lo mismo, la boleta de garantía de fiel cumplimiento entregada por el proveedor para efectos de caucionar el mayor valor que importa la modificación del acuerdo de voluntades de la especie, no alcanza al 10% de dicho aumento, por lo que no cumple con lo dispuesto en el artículo 27 de las referidas bases. Por otra parte, no procede que la imputación contenida en el resuelvo N° 2 se realice a los presupuestos posteriores al del año 2014, toda vez que el contrato sólo se extiende hasta esta última anualidad. Además, es necesario observar que se ha omitido expresar que se trata de una regularización de las actividades que la convención contempla, dado que esta se habría suscrito el 1 de diciembre de 2012, en circunstancia que, de conformidad con lo pactado en la cláusula segunda, se advierte que los servicios a que se refiere comenzaron a prestarse en el mes de octubre de 2012. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante