Dictamen CGR

Dictamen N° 72514/2011

2011-11-21 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sucesión no tiene derecho a percibir el bono establecido en la ley 19992 por cuanto no reúne los requisitos que lo hacen procedente a su respecto

N°72.514 Fecha:21-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mari ón Rocío Garín Obligado, en su calidad de hija del fallecido, exonerado y prisionero político, don Norman Hernán Garín Rojo, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.669, de 2006, de este origen, por las razones que indica, con el objeto de que se les otorgue a los herederos de su padre, el bono establecido en la ley N° 19.992. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del causante, manifiesta, en síntesis, que la sucesión del señor Garín Rojo no tiene derecho a percibir el aludido bono de reparación, por cuanto no reúne los requisitos que lo hacen procedente a su respecto. Sobre la materia, cabe expresar que en el antedicho pronunciamiento se determinó, en lo que interesa, que al haberse producido el deceso del causante el 21 de febrero de 2005, esto es, antes de haberse devengado el reseñado beneficio, el cual fue impetrado el 7 de enero de la citada anualidad, no es posible acceder a su pago. Precisado lo anterior, resulta pertinente reiterar a la recurrente, que los dictámenes N° s 35.702 y 58.362, de 2005, han puntualizado que la pensión y el bono a que se refiere la ley N° 19.992, en sus artículos 2°, inciso tercero, y 7°, como asimismo el artículo 4° del decreto N° 17, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se devengan desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha en que el respectivo titular presentó su solicitud, por lo cual, recién a partir de esa data nace su derecho a dichos beneficios y, por ende, el pago de los mismos. Ahora bien, atendido que la cuestión planteada ya fue latamente estudiada por este Organismo Fiscalizador y que de los antecedentes adjuntos no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar la aludida decisión, no cabe sino ratificar el dictamen N° 39.669, de 2006, y concluir nuevamente que los herederos de don Norman Hernán Garin Rojo, no tienen derecho al bono reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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