Dictamen N° 72515/2015
N° 72.515 Fecha: 10-IX-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas, anexos y criterios de evaluación, relativas a la adquisición, mediante propuesta privada, de un simulador o entrenador que indica para la Fuerza Aérea de Chile, con recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que en virtud de la letra g) del artículo 5° de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; los artículos 2° y 5° de la ley N° 13.196, Reservada del Cobre; y la letra h) del artículo 47 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, la atribución para adquirir material de guerra radica en el Presidente de la República (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 2.366, de 2012 y 87.432, de 2014, de este origen). Además, es necesario recordar que el dictamen N° 2.366, de 2012, a propósito del estudio del decreto N° 175, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobaba el nuevo reglamento Serie D N° 4, “De Administración de Bienes Fiscales de la Fuerza Aérea de Chile”, representó dicho acto administrativo, entre otras observaciones, por intentar entregar la referida facultad a esa institución armada. Consecuente con lo expuesto, no existe disposición legal alguna que permita a la Fuerza Aérea de Chile adquirir material de guerra a través de su Comando Logístico, como se pretende en la especie. En mérito de lo expuesto se representa la resolución en estudio. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante