Dictamen N° 72521/2016
N° 72.521 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nicolás Ávalos Jobet, afecto al régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, para consultar si es posible integrar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, con fondos propios, las imposiciones por el período en que se desempeñó como médico becario en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile. Sobre el particular, cabe manifestar que según el artículo 1° de la ley N° 18.458, a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica, entre ellos el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo regirán respecto del personal allí consignado, en el que no se encuentran los becarios, lo que impide efectuar cotizaciones en la aludida caja por esos desempeños. Seguidamente, se ha estimado pertinente informar que la única posibilidad de incorporar períodos de estudio en una pensión de retiro de la aludida caja se encuentra regulada en el artículo 78 de la ley N° 18.948, modificado por la ley N° 20.735 -vigente desde el 1 de junio de 2014-, que señala que se considerarán, entre otros, como servicios computables, los dos últimos años o los últimos cuatro semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria, Servicio Religioso, de los Escalafones de las Fuerzas Armadas. Agrega esa disposición, que los desempeños descritos no se computarán para completar los veinte años de servicios requeridos para impetrar pensión de retiro. En consecuencia, por las razones descritas, procede desestimar la solicitud del interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado