Dictamen N° 72522/2016
N° 72.522 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Isaías Farías Hernández, extrabajador de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, para reclamar por el descuento que esta última le estaría efectuando a su pensión de retiro. Como cuestión previa, cabe señalar que a través del oficio N° 63.092, de 2012, de este origen, se representó la resolución N° 269, del mismo año y de DIPRECA, que reliquidaba la aludida pensión del interesado, por cuanto se habría configurado la situación descrita en el inciso primero del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, debiendo haber perdido el goce de dicho beneficio jubilatorio por el tiempo que duró su reincorporación al servicio. Requerida al efecto, DIPRECA informa que por medio de su resolución N° 45, de 2005, le concedió al peticionario una pensión de retiro como asistente de información médica sujeto a las normas del Código del Trabajo, y que fue recontratado en el mismo empleo entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011. Agrega, que el señor Farías Hernández impetró la reliquidación de su beneficio incorporando dicho lapso, la que, acorde con lo resuelto por el oficio N° 63.092, de 2012, se efectuó mediante su resolución N° 368, del mismo año, ordenando el reintegro de $ 35.820.081, suma equivalente a lo recibido por concepto de jubilación durante el anotado período, que comenzó a ser deducida a contar de febrero de 2013. Sobre el particular, se debe recordar que el inciso primero del citado artículo 70 establece, en lo pertinente, que el personal que se reincorporare al servicio en el mismo empleo o plaza, pierde el goce de la pensión que se le haya concedido, pero tiene derecho a que el tiempo anterior de servicios sea de abono para los efectos de su retiro posterior. Al respecto, los dictámenes N°s 79.394, de 2014 y 2.519, de 2015, de esta procedencia, han concluido que para que se configure la hipótesis prevista en la referida disposición, la reincorporación debe verificarse en el mismo empleo o plaza, es decir, en un cargo idéntico, con análogas funciones y con la misma ubicación en la organización interna de la institución, lo que solo acaece en el caso de quienes han prestado servicios en carácter de titular, no siendo aplicable a las contratas y a los desempeños regidos por el Código del Trabajo. Ahora bien, dado que el empleo en que el interesado obtuvo su primitiva pensión fue regulado por las normas del Código del Trabajo, al igual que aquel que dio lugar a la reliquidación de esta, su situación no se encuadra en el supuesto descrito en el precepto en cuestión, por lo que no corresponde que reintegre suma alguna por concepto de jubilación, debiendo esa DIPRECA cesar los descuentos y devolverle lo ya deducido. En consecuencia, se reconsidera el oficio N° 63.092, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, en lo pertinente. Transcríbase al señor Farías Hernández y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado