Dictamen N° 72530/2015
N° 72.530 Fecha: 10-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución singularizada en el epígrafe, que aprueba el trato directo celebrado entre esa institución y la empresa Eulen Chile S.A., por cuanto no se ajusta a derecho. Ello por cuanto, el acto administrativo en análisis invoca como causal de contratación directa la contemplada en el artículo 10, N° 7, letra l), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la cual no se encuentra fundada, pues esta Entidad de Control ha manifestado que no basta con la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias, sino que, dado su carácter excepcional, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que la justifican, lo que no se advierte en el documento en estudio ni en los antecedentes acompañados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 89.541, de 2014). Asimismo, se ha podido advertir que el instrumento en análisis ha sido sancionado por esa institución con evidente retraso, toda vez que el contrato en comento se suscribió el 1 de enero de 2015, los servicios se prestaron hasta el 30 de junio de esa anualidad y la resolución respectiva fue dictada en julio del mismo año. Atendido lo expuesto, se representa el documento del rubro. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante