Dictamen CGR

Dictamen N° 72530/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no tiene derecho a reliquidar su jubilación, ya que en sus nuevos desempeños debió cotizar en el sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980

N° 72.530 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amelia Méndez Millahual, solicitando que se le permita reliquidar la pensión de la que es titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, incorporando el tiempo servido en la Fuerza Aérea, con posterioridad a su primer retiro de dicha institución. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones expresa, en lo pertinente, que la interesada se adscribió al sistema de capitalización individual el 9 de julio de 2008, registrando cotizaciones por los meses de julio, agosto y septiembre de esa anualidad, por el empleador del sector privado que indica. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo que interesa, que los pensionados de la mencionada caja seguirán sujetos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen. Por otra parte, el artículo 2°, inciso tercero, del decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que la adscripción al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen. Seguidamente, es dable anotar que este Organismo de Control, mediante el dictamen N o 4.348, de 29 de enero de 2007, reconsiderando la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo que interesa, que pueden volver al régimen de la referida caja de previsión, solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de este último, no pudiendo retornar a dicha caja, a menos, por cierto, que adquieran nuevamente alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. A su vez, el pronunciamiento N° 44.430, de 2007, de este origen, precisó que, en todos aquellos casos en que el pensionado se haya reincorporado o solicitado formalmente su adscripción a la CAPREDENA antes de la data de emisión del citado dictamen N° 4.348, podrá acogerse a lo previsto en el reseñado artículo 10 de la ley N° 18.458, aunque con posterioridad a su jubilación, y antes de su reincorporación, se haya afiliado al sistema de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria obtuvo una pensión de retiro en el mencionado organismo previsional mediante la resolución N° 314, de 2006, de la ex Subsecretaría de Aviación, y que en los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, prestó servicios en una empresa de telecomunicaciones, cotizando correctamente en una administradora de fondos de pensiones. Luego, la recurrente reingresó a la Fuerza Aérea, desempeñando sucesivas contratas a contar del mes de octubre del año 2008, esto es, con posterioridad al aludido cambio jurisprudencial, por lo que las imposiciones que se le integraron en la indicada caja no se ajustaron a derecho. En consecuencia, las imposiciones que la peticionaria mantiene vigentes en la CAPREDENA deben ser traspasadas a la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliada, no procediendo que reliquide su pensión en el primero de los regímenes citado. Transcríbase a la interesada y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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