Dictamen CGR

Dictamen N° 72535/2016

2016-10-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se acompañan nuevos elementos que permitan variar lo resuelto por la Contraloría Regional de Valparaíso, en los oficios que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 16335/2017
Confirma dictamen

N° 72.535 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Máximo Anríquez Hidalgo, exservidor de la Universidad de Valparaíso, quien reitera que su alejamiento fue adoptado en represalia por una denuncia que presentó en contra de su jefatura por acoso laboral, solicitando en atención a ello, ser reincorporado a sus funciones, respecto de lo cual la aludida casa de estudios superiores manifestó, que la decisión de no prorrogar la designación del ocurrente se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes y que instruyó un sumario a fin de establecer la efectividad de los hechos que lo afectarían. Como cuestión previa, es útil señalar que el peticionario se refiere a una situación acontecida en el año 2012, la que ha sido reclamada en diversas oportunidades, todas analizadas latamente por la Contraloría Regional de Valparaíso, a través de los oficios N os 2.357, 3.448, 13.194 y 17.085, todos de 2013; 2.762, de 2014, y 600 y 4.710, ambos de 2015, de ese origen. En los citados pronunciamientos la aludida sede regional concluyó que la determinación que se objeta tiene por fundamento el ejercicio de la facultad que le asiste a la autoridad, contenida en el inciso primero, del artículo 10 de la ley N° 18.834, y que no existen antecedentes que vinculen esa decisión con el resultado del proceso investigativo llevado a cabo en la entidad, a cuyo término se absolvió al denunciado, por no haberse acreditado su responsabilidad administrativa en las conductas que se le imputaban. Ahora bien, en esta oportunidad el recurrente impugna nuevamente su desvinculación argumentando que tenía la confianza legítima de seguir perteneciendo a la institución por todo el año 2014. Al respecto, cumple con indicar que de conformidad con la jurisprudencia vigente a la época en que finalizaron los servicios del interesado, contenida entre otros, en el dictamen N° 50.093, de 2016, de esta procedencia, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como aconteció en la especie, producía su inmediato cese, sin que la autoridad estuviese obligada a comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco a exponer las razones tenidas en consideración para ello, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto, de lo que se concluye que su alejamiento del servicio se ajustó a derecho, debiendo desestimarse su requerimiento de ser reintegrado a sus labores. Enseguida y en lo que atañe a que la mencionada casa de estudios no habría adoptado las medidas de protección ante los malos tratos que sufrió durante su vinculación, cabe reiterar lo informado por la universidad, en orden a haber recibido una denuncia del señor Anríquez Hidalgo en tal sentido, lo que motivó la iniciación de un proceso sumarial, a efectos de determinar eventuales responsabilidades administrativas, el que finalizó con el sobreseimiento de la indagación, no advirtiéndose, en consecuencia, la infracción que plantea. En lo que se refiere a eventuales vicios que afectarían su calificación 2011-2012, que también alega, se debe manifestar que mediante los referidos oficios N os 2.357 y 3.448, ambos de 2013, la anotada Contraloría Regional se abstuvo de emitir una opinión en relación con este aspecto al verificar que el afectado no hizo uso del derecho a apelar de la resolución de la Junta Calificadora, no cumpliendo, por ende, con el supuesto que exige el artículo 49 de la ley N° 18.834, para reclamar directamente ante esta Institución Fiscalizadora. Finalmente, cumple con hacer presente que en conformidad con lo expresado por esta Entidad de Control en el punto III del dictamen N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico ante este Organismo Fiscalizador-, las presentaciones que en el futuro formule el interesado, sobre las mismas materias, que no aporten nuevos elementos de juicio, serán archivadas sin más trámite. Transcríbase a la Universidad de Valparaíso y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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