Dictamen CGR

Dictamen N° 72558/2015

2015-09-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede poner término a beneficio de jardín infantil durante descanso maternal de funcionaria
Aplicado por
Dictamen N° 11689/2016
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N° 72.558 Fecha : 10-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Vanessa Valenzuela Navas y don Mario Lolas Quitral, funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar por la negativa del referido organismo de continuar otorgando el beneficio de jardín infantil a su hijo, durante el descanso maternal de aquélla. En su informe, la citada entidad expone que de acuerdo con el Reglamento Interno del Centro Infantil, la asistencia de los menores sólo tiene lugar durante la jornada de trabajo de su apoderado, por lo que si éste hace uso de licencias médicas, como acontece en la especie, no puede utilizar el beneficio en cuestión, debiendo entregarlo a otro interesado. Al respecto, cabe indicar que esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 4.201, de 2001, que si bien el otorgamiento de la prestación en comento es facultativo para el respectivo servicio, si se concede, debe extenderse a todos los menores en situación de acceder a él, sin discriminaciones, conforme a reglas de carácter objetivo, no pudiendo excluirse a ninguno de ellos. Por otra parte, es menester tener presente que en relación con los derechos estatutarios y facultades que el ordenamiento le reconoce a la madre beneficiaria, esta Institución de Control determinó, entre otros, en el dictamen N° 74.681, de 2014, que el descanso maternal no imposibilita su ejercicio, atendido que las empleadas públicas que hacen uso de éstos, mantienen esa calidad y, por ende, deben percibir los beneficios no remuneratorios que les correspondan. De lo expuesto, es dable concluir que no procede poner término a la prestación en comento, respecto de aquellas funcionarias que utilizan permisos por maternidad, pues para tales efectos éstas siguen prestando servicios en la institución, debiendo la superioridad dejar sin efecto dicha medida, adecuando la normativa interna existente relativa a la materia, a efectos de no interrumpir el goce del derecho que se demanda. Transcríbase a los peticionarios. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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