Dictamen CGR

Dictamen N° 72567/2015

2015-09-10 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a las autoridades pertinentes de esta Contraloría General determinar, caso a caso, cuándo iniciar un juicio de cuentas en consideración a la cuantía del perjuicio causado al patrimonio fiscal

N° 72.567 Fecha: 10-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del criterio contenido en los dictámenes N°s 14.055, de 2013, 2.390 y 68.378, ambos de 2014, de este origen, mediante los cuales se determinó que resultaba improcedente iniciar los juicios de cuentas que se requerían, en consideración a la baja cuantía a que, en cada caso, ascendieron los perjuicios causados al patrimonio fiscal -$350.000, $350.000 y $251.169, respectivamente-. Ese organismo manifiesta que debido a que en el dictamen N° 34.157, de 1997, de esta procedencia, se expresó que no correspondía dar curso a dicha gestión jurisdiccional cuando el monto de los detrimentos fuese inferior a una cantidad equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, dictó en el año 1998, una orden general que señaló el procedimiento para el cobro de los daños menores a esa suma, por lo que se encontraría impedido de exigirle al funcionario responsable de los deterioros, el pago de aquéllos que esta Entidad de Control estime de poca cuantía para el efecto de incoar el referido juicio. Sobre el particular, es dable anotar, por una parte, que el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa citada en el párrafo anterior, fue sustituido por el sostenido en los dictámenes N°s 63.682, de 2011, 39.027 y 75.647, ambos de 2012, entre otros, por medio de los cuales este Órgano Fiscalizador se abstuvo de iniciar los pertinentes juicios de cuentas, en atención al bajo monto a que ascendían los daños ocasionados al patrimonio fiscal, sin limitarlo a una cantidad equivalente a cinco unidades tributarias mensuales y, por otra, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, compete a las autoridades de esta Contraloría General que en ese precepto se indican, decidir, caso a caso, si se formula el reparo que da lugar a ese proceso. En este sentido, se ha estimado necesario destacar, en el evento de que el procedimiento de cobro a que alude esa institución policial, regulado en el N° 1 de la orden general N° 1.579, de 1998, de su Director General, implique realizar un descuento en las remuneraciones del respectivo funcionario, que salvo la existencia de alguna norma legal en contrario, como la contemplada en el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, sólo corresponde al Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 67, inciso primero, de la mencionada ley N° 10.336, disponer disminuciones en los emolumentos de los empleados de los organismos sujetos a su fiscalización. Atendido lo expuesto, se ratifica el criterio contenido en los dictámenes N°s 14.055, de 2013, 2.390 y 68.378, ambos de 2014, de este origen, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración formulada por la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 63682/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39027/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75647/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14055/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2390/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68378/2014
Aplica dictámenes