Dictamen CGR

Dictamen N° 72567/2016

2016-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho al bono postlaboral previsto en la ley Nº 20.305, dado que lo solicitó conjuntamente con el beneficio establecido en la ley Nº 20.612, al que podía postular con rebaja de la edad exigida, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas

N° 72.567 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cristina Olivares Pérez, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el bono que establece la ley N° 20.305, atendido que se acogió a los beneficios por retiro voluntario contemplados en la ley N° 20.612, antes de la edad exigida para ello, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas, lo que no habría sido considerado por la Tesorería Regional Santiago Oriente, que rechazó su postulación. Consultado al efecto, el referido servicio de salud manifiesta que realizó las gestiones necesarias para que la interesada accediera a la prestación que reclama, cuyo pago fue rechazado por la Tesorería General de la República, entidad que a su vez señala, que para efectos del goce conjunto de las bonificaciones previstas en los mencionados textos legales, la peticionaria debía sujetarse a los plazos de postulación, cese y edades que establece la ley N° 20.612, lo que no ocurrió en su caso, por cuanto las requirió antes de cumplir los 60 años de edad, sin que se haya acreditado que le favorecía una rebaja etaria por haber desempeñado labores calificadas como trabajo pesado y el tiempo de dicha franquicia. Concluye, que la peticionaria podría obtener el bono que otorga la ley N° 20.305 conforme a sus propias disposiciones, en la medida que reúna la totalidad de las exigencias que establece esta última preceptiva. Por su parte, requerido su informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, esta indicó, en resumen, que la interesada tendrá derecho a acceder al beneficio postlaboral en la medida que se adjunte para la tramitación del mismo, el certificado a que alude el artículo 6° de la ley N° 20.612, acreditando la rebaja de edad pertinente. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. De igual modo, su artículo 2°, N° 5, así como el artículo 3°, inciso primero, prescriben que para optar a ese beneficio es preciso haberlo requerido y cesado dentro de los 12 meses siguientes de alcanzar 60 años de edad tratándose de las mujeres. Por otra parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.612 señala que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro que allí se establece, los funcionarios del sector salud que indica, que, entre otros requerimientos, cumplan 60 años de edad, si son mujeres, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que menciona. Luego, el artículo 6°, incisos segundo y tercero, del texto normativo aludido, permite, para acceder a la bonificación en comento, rebajar la edad exigida por la realización de trabajos calificados como pesados, en conformidad con lo establecido en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, debiendo acreditarse dicha situación, acompañando un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones. Igualmente, cabe anotar que el artículo 7° de la citada ley N° 20.612, establece que el personal que postule a la bonificación contemplada en tal normativa durante los años 2012, 2013 y 2014, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que prevé la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella prestación, y para tal efecto, agrega, se considerarán los plazos y edades que indica esta última normativa, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, particularmente el certificado de cotizaciones por trabajo pesado acompañado en esta ocasión por la recurrente, consta, por una parte, que podía rebajar la edad requerida para acceder al beneficio del artículo 1° de la ley N° 20.612, y por otra, que el 9 de enero de 2014, solicitó conjuntamente esa prestación y el bono previsto en la ley N° 20.305, por lo que es menester concluir que tiene derecho a este último, en la medida que reúna las demás exigencias que fija ese texto legal. Atendidas estas consideraciones, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente remita nuevamente al Servicio de Tesorerías, para su análisis, los antecedentes de la señora Olivares Pérez, acompañando el respectivo certificado que dé cuenta de la rebaja de edad que podía invocar a su favor por la realización de trabajos pesados y la cantidad de la misma. Transcríbase a la interesada, a la Tesorería General de la República y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado