Dictamen CGR

Dictamen N° 72572/2015

2015-09-10 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 72.572 Fecha: 10-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con ocasión de los daños producidos en el furgón fiscal Z-5306, conducido por su funcionario, señor Juan Alfredo Jara Lagos, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de marzo de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por calle El Sauce, y al llegar a la intersección con calle Belén, en la comuna de Puente Alto, fue colisionado por un jeep particular que ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentaba, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 69, de la misma anualidad, estableció como motivo del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 277, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.899.580, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Alfredo Jara Lagos, por los daños causados en el furgón fiscal Z-5306; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional o penal que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante