Dictamen N° 7260/2014
N° 7.260 Fecha: 30-I-2014 Mediante la presentación de la referencia, don Germán Pardo Manríquez, en representación de Inversiones VHG S.A., solicita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles haya establecido una Unidad de Coordinación y Asesoría y que se le haya dado respuesta -en el procedimiento que indica- mediante un oficio del jefe de esa unidad. Al respecto, cabe manifestar que de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, y de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, contenida en sus dictámenes N os 58.395, de 2013 y 758, de 2014, entre otros, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse en el caso de presentaciones deducidas por particulares, cuando ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no se acredita que concurran en la especie, por lo que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se ha estimado pertinente remitir a esa superintendencia fotocopia de la singularizada presentación, y de sus antecedentes, a fin de que proporcione a la recurrente una respuesta en relación con las inquietudes que plantea en aquella. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación